Dios, Patria y Libertad Republica Dominicana
Resolución No. 402-2006
En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto de Presidente; Hugo Álvarez Valencia, Juan Luperón Vásquez, Margarita A. Tavares, Enilda Reyes Pérez, Dulce Ma. Rodríguez de Goris, Julio Aníbal Suárez, Víctor José Castellanos Estrella, Ana Rosa Bergés Dreyfous, Edgar Hernández Mejía, Pedro Romero Confesor y José E. Hernández Machado, asistidos de la Secretaria General, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy nueve (9) de marzo del 2006, años 163° de la Independencia y 143° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:
Vista, la Constitución de la República; Visto, el artículo 29, inciso 2 de la Ley 821 sobre Organización Judicial, del 1927; Vista, el artículo 14 de la Ley Orgánica No. 25/91, de la Suprema Corte de Justicia, del 15 de octubre del 1991, modificada por la Ley No. 156-97, del 10 de julio del 1997;
Atendido, que es finalidad primordial del Estado la protección de los derechos de la persona humana dentro de un orden de libertad individual y de justicia y paz social, de conformidad con la Constitución de la República.
Atendido, que dentro de la organización tripartita del Estado, corresponde al Poder Judicial dirimir las controversias que surjan entre los particulares, así como las que surjan entre éstos y los órganos del Estado.
Atendido, que las leyes facultan a la Suprema Corte de Justicia, como órgano rector del Poder Judicial, a reglamentar los procedimientos judiciales que no estén expresamente establecidos.
Atendido, que las limitaciones de los recursos humanos y económicos en el área de la administración de justicia, han generado la insatisfacción de los usuarios, la sustitución del diálogo por las vías de hecho, así como la exaltación de la cultura del litigio en detrimento de la cultura de la paz.
Atendido, que se hace necesario establecer mecanismos flexibles y de menor costo que, sin la creación de nuevos tribunales, permitan aumentar la capacidad, eficiencia, celeridad del trabajo y la resolución de los conflictos.
Atendido, que se entiende por resolución alterna de conflictos el trámite convencional y voluntario, que permite a las partes envueltas en el conflicto poner fin al mismo sin necesidad de la intervención jurisdiccional de los órganos del Poder Judicial.
Atendido, que la aplicación de mecanismos alternos de resolución de conflictos pondría a la administración de justicia de nuestro país a la par con otros sistemas judiciales, para lo cual basta con revisar el texto de la Declaración resultante de la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, celebrada en el mes de Mayo del 2001 en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, mediante la cual los firmantes, máximos representantes de los poderes judiciales iberoamericanos, se comprometen, entre otras cosas, a “combinar los esfuerzos nacionales e internacionales en la aplicación de mecanismos alternos de resolución de conflictos en aras del logro y la consolidación de la paz social”.
Atendido, que de igual manera, la gran mayoría de legislaciones modernas consagran mecanismos de resolución de conflictos al margen de la justicia tradicional, tal y como se aprecia en la Ley 76-02 que establece el Código Procesal Penal y en los proyectos de códigos pendientes de aprobación en el Congreso Nacional.
Atendido, que la experiencia de otros sistemas de administración de justicia, ha demostrado que la utilización de estos mecanismos presentan entre otras ventajas, el fomento de la cultura de paz, de convivencia y dialogo; la mayor satisfacción de los usuarios y mantenimiento de relaciones armoniosas entre ellos; la reducción de costos y el descongestionamiento de los tribunales.
Atendido, que dadas las ventajas que estos mecanismos ofrecen y hasta tanto entren en vigor los proyectos de códigos, esta Suprema Corte de Justicia, como política pública y de servicio judicial, entiende procedente fomentar y alentar el desarrollo y utilización de estos mecanismos complementarios con el fin de garantizar la solución de controversias de forma pacífica y expedita.
Atendido, que es oportuno, en los momentos actuales, una declaración de política pública con el propósito de alentar el desarrollo y uso de los mecanismos alternos para la resolución de conflictos como complemento del sistema judicial.
Por tales motivos, Resuelve:
PRIMERO.- Declara como política pública del Poder Judicial la implementación y promoción de los mecanismos alternos de resolución de conflictos en los tribunales de todo el territorio nacional.
SEGUNDO.- Recomienda a los jueces, funcionarios y demás servidores judiciales desplegar esfuerzos y colaboración para lograr el establecimiento y desarrollo de los mecanismos alternos de resolución de conflictos.
TERCERO.- Ordena comunicar la presente resolución a la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, al Procurador General de la República, la Dirección General de Carrera Judicial, la Oficina Nacional de Defensa Pública, la Escuela Nacional de la Judicatura, al Colegio de Abogados, a todos los Jueces y Funcionarios del Poder Judicial; y su publicación en el Boletín Judicial.
(Firmado) Jorge A. Subero Isa.- Rafael Luciano Pichardo.- Eglys Margarita Esmurdoc.- Hugo Álvarez Valencia.- Juan Luperón Vásquez.- Margarita A. Tavares.- Enilda Reyes Pérez.- Dulce Ma. Rodríguez de Goris.-Julio Aníbal Suárez .- Víctor José Castellanos Estrella.- Ana Rosa Bergés Dreyfous.- Edgar Hernández Mejía.- Pedro Romero Confesor.- José E. Hernández Machado.-
La presente resolución ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados, lo que yo, Secretaria General, certifico. (Firmado) Grimilda Acosta de Subero.-
Secretaria General.-