RESOLUCIÓN No. 33-03
QUE ENMIENDA LA RESOLUCION 26-03 SOBRE MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA RESOLUCION 12-02 SOBRE AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP)
CONSIDERANDO: Que el artículo 36 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en lo adelante la Ley, establece que la afiliación del trabajador asalariado es obligatoria, única y permanente;
CONSIDERANDO: Que la afiliación es la relación jurídica que origina los derechos y obligaciones del afiliado y la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que administra su Cuenta de Capitalización Individual (CCI).
CONSIDERANDO: La facultad normativa de la Superintendencia de Pensiones establecida en el Artículo 2, literal c), numeral 9 de la Ley;
VISTA: La Ley 87-01, de fecha 9 de mayo de 2001 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social;
VISTO: El Reglamento de Pensiones, aprobado mediante el Decreto 969-02 del Poder Ejecutivo de fecha diecinueve (19) de diciembre del 2002;
VISTAS: Las resoluciones 12-02 y 26-03 de la Superintendencia de Pensiones sobre Afiliación de los Trabajadores a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), del (11) de noviembre del año 2002 y el 3 de enero del 2003 respectivamente:
La Superintendencia de Pensiones, en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley
RESUELVE:
Artículo 1. Se modifica el tercer párrafo del texto del Artículo 6 de la Resolución 26-03 que a su vez modificaba el Artículo 9 de la Resolución 12-02 de la Superintendencia de Pensiones para que en lo sucesivo se lea: …A cada AFP se le permitirá habilitar hasta un máximo de tres (3) centros de digitación y preparación de los archivos de captura de los afiliados, uno en el Distrito Nacional o donde esté ubicada la oficina principal de la AFP, uno en la ciudad de Santiago de los Caballeros y otro en Bávaro o San Pedro de Macorís. La dirección física de los centros de digitación que se habiliten deberán ser informados a la Superintendencia a más tardar el viernes 24 de enero del 2003.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil tres (2003).
Persia Alvarez de Hernández
Superintendente de Pensiones