RESOLUCIÓN No. 42-03
QUE ENMIENDA EL ARTÍCULO NUEVE (9) DE LA RESOLUCIÓN 12-02 SOBRE AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP) Y SUS MODIFICACIONES
CONSIDERANDO: Que el artículo 36 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en lo adelante la Ley, establece que la afiliación del trabajador asalariado es obligatoria, única y permanente;
CONSIDERANDO: Que la afiliación es la relación jurídica que origina los derechos y obligaciones del afiliado y la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que administra su Cuenta de Capitalización Individual (CCI).
CONSIDERANDO: La facultad normativa de la Superintendencia de Pensiones establecida en el Artículo 2, literal c), numeral 9 de la Ley;
VISTA: La Ley 87-01, de fecha 9 de mayo de 2001 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social;
VISTO: El Reglamento de Pensiones, aprobado mediante el Decreto 969-02 del Poder Ejecutivo de fecha diecinueve (19) de diciembre del 2002;
VISTAS: Las Resoluciones 12-02, 26-03 y 33-03 emitidas por la Superintendencia de Pensiones sobre Afiliación de los Trabajadores a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), del 11 de noviembre del año 2002, 3 y 14 de enero del 2003 respectivamente:
La Superintendencia de Pensiones, en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley
RESUELVE:
UNICO. Se enmienda el Segundo Párrafo del Artículo 9 de la Resolución 12-02 y sus modificaciones, para que en lo sucesivo se lea: La EPBD, después de verificar la información recibida, aceptará, rechazará o dejará pendiente la solicitud de afiliación del trabajador al Régimen Contributivo del Sistema de Pensiones. Carecerán de validez los formularios y contratos de afiliación que sean presentados por una AFP, con posterioridad a la comunicación de la Superintendencia de Pensiones en la que se informa la deshabilitación del registro del promotor que suscribe dicho Formulario.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003).
Persia Alvarez de Hernández
Superintendente de Pensiones