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Requerimientos Transmision Datos
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Regulación#: 0041-2003
Año: 2003-02-04
Aplicación: SIPEN


RESOLUCION No. 41-03
SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Y ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA TRANSMISIÓN DE ARCHIVOS ENTRE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES Y LA EMPRESA PROCESADORA DE LA BASE DE DATOS (EPBD)
 
CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones de la Ley 87-01, para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia de Pensiones, en lo adelante la Superintendencia, está facultada en el ámbito de su competencia, a realizar inspecciones y labores de vigilancia en la empresa procesadora de la base de datos, en lo adelante la EPBD Unipago;
 
CONSIDERANDO: De conformidad con las disposiciones del artículo 118 del Reglamento de Pensiones No. 969-02, la Empresa procesadora de la base de datos, en lo que concierne al Sistema de Pensiones, está sujeta a la supervisión que estime la Superintendencia en el modo, forma, alcance y de acuerdo con los procedimientos que se establecen en normas complementarias;
 
CONSIDERANDO: La facultad normativa de la Superintendencia establecida en el artículo 2, literal c), numeral 9 de la Ley;
 
VISTA: La Ley 87-01, de fecha 9 de mayo de 2001 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social;
 
VISTO: El Reglamento de Pensiones, aprobado mediante Decreto 969-02 del Poder Ejecutivo de fecha diecinueve (19) de diciembre del 2002;
 
La Superintendencia de Pensiones, en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley
 
RESUELVE
 
Artículo 1. Establecer los requerimientos de información y especificaciones técnicas para la transmisión de archivos entre la Superintendencia y la EPBD Unipago.
 
Artículo 2. La Superintendencia enviará diariamente a la EPBD Unipago, la información referida a las modificaciones realizadas al Registro de Promotores, considerando el status de cada uno de ellos y la fecha efectiva para la aplicación del movimiento. Para estos efectos, el estatus de los promotores será:
 
a) Registro (Alta)
 
b) Inactivación (Cuando el Agente promotor no se encuentra relacionado con una AFP)
 
c) Suspensión
 
d) Deshabilitación
 
e) Reactivación (Se cambia el estatus a estatus Activo)
 
Artículo 3. Es responsabilidad de la EPBD Unipago procesar la información del archivo que le enviará la Superintendencia, de manera que la información esté debidamente incorporada en su Base de Datos a más tardar a las 8.00 a.m. del día siguiente a su recepción. La EPBD Unipago enviará diariamente a la Superintendencia, un archivo que contenga una relación referida a la totalidad de los promotores asociados a cada AFP, en sus diferentes estatus.
 
Párrafo Transitorio: La información a la que se hace referencia en este Artículo será remitida electrónicamente o en un disco compacto (CD) con archivos debidamente identificados por AFP, hasta tanto se instale el software definitivo de Promotores en la Superintendencia.
 
Artículo 4. La EPBD Unipago deberá enviar diariamente a la Superintendencia un archivo con las estadísticas de afiliados de cada AFP. Este archivo deberá estar totalizado por cada AFP y contener la información siguiente:
 
a) Identificación de la AFP,
 
b) Cédula del Promotor,
 
c) Detalle con el número de contrato de las afiliaciones aceptadas,
 
d) Detalle con el número de contrato de las afiliaciones rechazadas y sus causales.
 
e) Detalle de los número de los contratos de afiliación asociados a cada promotor a la fecha del archivo,
 
f) Número de afiliaciones asociadas al promotor, diariamente y total acumulado,
 
Artículo 5. La información con el archivo de estadísticas diarias deberá ser remitido a la Superintendencia, electrónicamente o en un disco compacto (CD).
 
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año dos mil dos (2003).
 
Persia Alvarez de Hernández
Superintendente de Pensiones
 
 


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