República Dominicana
SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
SANTO DOMINGO, D.N
RESOLUCION No. 225
CONSIDERANDO: Que a partir de la Reforma Tributaria llevada a cabo mediante la Ley No. 147 de fecha 27 de diciembre del 200 se estableció una tasa del doce por ciento (12%) a los bienes servicios gravados con el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
CONSIDERANDO: Que debido a la realidad económica que enfrenta el país y a la política social que se está implementando en beneficio de la masa más desposeída y empobrecida, se exceptuaron de l pago del ITBIS los productos considerados pertenecientes a la canasta familiar.
CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Secretaría de Estado velar por el cumplimiento de las normas que protegen los derechos de los consumidores controlando el comercio interno de acuerdo a la política comercial del país y llevando a cabo la aplicación de las leyes y normas sobre el mismo, entre otras atribuciones.
CONSIDERANDO: Que esta Secretaría ha recibido innumerables quejas por parte de los consumidores que señalan las violaciones que se están cometiendo en algunos lugares de expendios al vender productos de la canasta familiar que están exentos del pago del ITBIS y que sin embargo, son cargados de dicho gravamen.
CONSIDERANDO: Que consecuencia de lo anterior, esta Secretaría ha considerado oportuno tomar las medidas necesarias que hagan aplicables y transparentes las medidas tomadas en beneficio de los consumidores para que éstos puedan demandar su aplicación.
CONSIDERANDO: Que las asociaciones nacionales de comerciantes, de ferreteros, de dueños de farmacias, y de otros negocios afines, se reunieron en el despacho del Secretario de Industria y Comercio con el objetivo de llegar a un acuerdo que permita transparentar frente a los consumidores en generales el cobro del ITBIS.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 13 de 1963 en su artículo 2 establece la creación de la Dirección General de Control de Precios como dependencia de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, la cual tiene como función primordial adoptar disposiciones que fijan el precio máximo que pueden ser vendidos tanto por los productores por los mayoristas y detallistas los artículos de primera necesidad.
VISTA: La Ley Orgánica de la Secretaría de Industria y Comercio No. 290 del 30 de junio del 1966 y su reglamento de aplicación.
VISTA: La Ley No. 147 del 27 de diciembre del 2000 sobre la Reforma Tributaria.
VISTA: La norma Dominicana Oficial (NORDOM) No. 53 de 1981, sobre rotulados de productos alimentarios preempacados.
VISTA: La Ley No. 13 del 18 de abril del 1963 que crea la Dirección General de Control de Precios.
El Secretario de Estado de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales.
RESUELVE
ARTICULO 1.- Se le otorga un plazo para que a partir del lunes que contaremos a (12) del mes de marzo del presente año todos los comerciantes que expenden productos exentos del pago de Impuestos sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) procedan a colocar un etiquetado de color distinto a la etiquete del producto conteniendo al leyenda "Exento de ITBIS" lo cual permita al consumidor con la simple visualización diferenciarlo de los demás productos que están sujetos al pago de este impuesto.
ARTICULO 2.- Los comerciantes que incurran en la omisión o en una incorrecta aplicación de la presente disposición serán sancionados con las penas establecidas en los artículos 18 de le Ley No. 13 del 1963 modificado por la Ley No. 60 del 29 de noviembre del 1965.
ARTICULO 3.- Se ordena la publicación de le presente Resolución en un periódico de circulación nacional.
DADA y firmada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los seis (6 ) días del mes de marzo del año dos mil uno (2001).
Lic. Angel Lockward
Secretario de Estado