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Resoluciones / Procuraduria General / Unidad Custodia Bienes Incautados  Descargar  atras Buscar

DRLEYES
 REPUBLICA DOMINICANA
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
 
Resolución No. 14390
 
  
Nos, Lic. Francisco Domínguez Brito, Procurador General de la República, encontrándonos en nuestro Despacho, asistido de la infrascrita Secretaria.
 
Por cuanto: Corresponde al Ministerio Público, según lo previsto por el Artículo 16, literal i) del Estatuto del Ministerio Público (Ley 78-03) y por el Artículo 289 del Código Procesal Penal (Ley 76-02), custodiar, conservar y preservar todos los elementos de prueba que se hayan obtenido en ocasión de la investigación de un hecho punible;
 
Por cuanto: En fecha 11 de octubre de 2005, el Señor Presidente de la República dictó el Decreto No. 571-05, que tiene por objeto regular la administración y destino de los bienes incautados en los procedimientos penales.
 
Por cuanto: Corresponde al Procurador General de la República, de conformidad con la indicada ley 78-03, dictar la reglamentación interna del Ministerio Público;
 
Por tales motivos, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 47 de la Ley No. 78-03, sobre el Estatuto del Ministerio Público y visto el Dectreto No. 571-05, del 11 de octubre de 2005, dicto la siguiente
 
R E S O L U CI Ó N
 
Único.- Se crea la Unidad de Custodia y Administración de Bienes Incautados del Ministerio Público cuyo objeto es hacer efectiva la obligación de custodia, conservación y fiscalización de bienes incautados en los procesos penales, prevista por el Estatuto del Ministerio Público. En consecuencia, quedarán bajo la custodia de esta unidad todos aquellos bienes que, por constituir bienes o instrumentos utilizados para la comisión de hechos punibles, o por ser el producto de actividades delictivas, la ley autoriza su incautación y eventualmente su posterior decomiso. Esta Unidad operará del modo previsto en el Decreto 571-05, de fecha 11 de octubre de 2005.
 
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once  (11) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
 
 
 
Lic. Francisco Domínguez Brito
Procurador General de la República
 
 
 
Lic. Gladys Esther Sánchez Richiez
Secretaria General
 
FDB/REN/ce
 
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1.-Solucion alterna de Conflictos Penales, Resolucion No.1029-2007, la cual dispone que los jueces acudirán a la mediación y la conciliación a los fines de pacificar el conflicto.
2.-Abogados de Oficio, Resolucion No.0782-2004, la cual dispone que los abogados de oficio de todos los tribunales del país, estarán bajo la supervisión y dependencia de la Oficina Nacional de Defensa Judicial.
3.-Restitucion Menor de Edad Trasladado de Manera ilicita a Rep. Dominicana, Resolución No. 0480-2008, que Establece el Procedimiento para conocer de la solicitud de restitución de la persona menor de edad trasladada de manera ilícita a la República Dominicana.
4.-Conflicto de Competencia Caso Banco Mercantil, Resolución No. 3087-2008, mediante la cual se estatuye sobre el conflicto de competencia positivo entre la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y el Segundo Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de Santo Domingo, respecto al conocimiento del caso contra el Banco Mercantil.
5.-Estado Costas y Honorarios, Resolución No.0116-2000, la cual dispone que en todos los casos en que un Estado de Costas y Honorarios aprobado por el Presidente de cualquiera de las Cámaras que integran la Suprema Corte de Justicia, sea impugnado por el interesado, dicha impugnación sea conocida y decidida por el Pleno de dicha Cámara.


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