RESOLUCION NO. RES. 4-2008 Sobre salario mínimo
nacional para los carpinteros a destajo del área de la construcción.
EL COMITÉ NACIONAL DE SALARIOS
En virtud de las atribuciones que le confieren los artículos Nos. 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463 y 464 del Código de Trabajo y su reglamento interior No.512 de fecha 10 de diciembre de 1997, dicta la siguiente:
RESOLUCION
VISTA: La Resolución No. 2/2006, de fecha 02 de febrero del año 2006, dictada por el Comité Nacional de Salarios, que fija el salario mínimo de carácter nacional para los carpinteros a destajo del área de la construcción.
VISTAS:Las comunicaciones dirigidas al Comité Nacional de Salarios, el Sindicato Autónomo de Carpintero, de fecha 18 de febrero del 2008; Federación Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción Madera y Materiales de Construcción (FENTICOMMC), Cámara Dominicana de la Construcción, Inc., Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, respectivamente.
VISTOS: Los demás documentos que conforman el expediente.
OIDAS: Las exposiciones y argumentaciones de los representantes de los empleadores y trabajadores en la sesión celebrada el día 04 de julio del año 2008.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones del Comité Nacional de Salarios, la revisión de las tarifas de salarios mínimos que rigen las relaciones de trabajo de todas las actividades económicas del país, mediante la debida ponderación de todos los factores que inciden en cada una de ellas, para que el salario cumpla, no sólo con su función de remunerar el trabajo realizado, sino también con la de contribuir a asegurar el nivel de vida de los asalariados, ya que el mismo constituye su principal fuente de ingreso indispensable, para su subsistencia y la de sus familiares.
CONSIDERANDO: Que la consagración al trabajo y el aumento de la productividad, son condiciones esenciales para asegurar el nivel de vida de los asalariados, especialmente el de los menos remunerados.
RESUELVE:
PRIMERO: REVISAR, como al efecto se REVISA, la Resolución No.2/2006,de fecha 02 de febrero del año 2006, dictada por el Comité Nacional de Salarios, que fija el salario mínimo de carácter nacional para los carpinteros a destajo del área de la construcción.
SEGUNDO: FIJAR, como al efecto se FIJA, la siguiente tarifa de salario mínimo nacional para los carpinteros a destajo del área de la construcción:
|
TARIFAS DE SALARIO MINIMO PARA LOS TRABAJOS DE CARPINTERIA A DESTAJO EN EL AREA DE LA CONSTRUCCION
VALORES EN RD$
|
|
|
|
DETALLE
|
UNIDAD
|
PRECIO
|
|
ENCOFRADOS
|
|
|
|
MOLDES PARA COLUMNAS
|
|
|
|
Columnas 2 tapas con retalle hasta 0.10 mts.
|
M.L.
|
120.78
|
|
Columnas 2 tapas con retalle de más de 0.10 mts. hasta 0.20 mts.
|
M.L.
|
135.42
|
|
Columnas 2 tapas con retalle de más de 0.20 mts. hasta 0.30 mts.
|
M.L.
|
151.28
|
|
Columnas tapa y tapa de hasta 0.30 mts. de ancho
|
M.L.
|
75.64
|
|
Columnas tapa y tapa de hasta 0.30 mts. hasta 0.40 mts. de ancho
|
M.L.
|
91.50
|
|
Columnas tapa y tapa de hasta 0.40 mts. hasta 0.50 mts. de ancho
|
M.L.
|
104.92
|
|
CONFECCION DE MOLDES PARA COLUMNAS
CUADRADAS O RECTANGULARES
|
|
|
|
De 0.20 x 0.20 mts. hasta 0.30 x 0.30 mts.
|
M.L.
|
91.50
|
|
De más de 0.30 x 0.30 mts. Hasta 0.40 x 0.40 mts.
|
M.L.
|
104.92
|
|
De más de 0.40 x 0.40 mts. Hasta 0.50 x 0.50 mts.
|
M.L.
|
120.78
|
|
De más de 0.50 x 0.50 mts. Hasta 0.60 x 0.60 mts.
|
M.L.
|
151.28
|
|
De más de 0.60 x 0.60 mts. Hasta 0.70 x 0.70 mts.
|
M.L.
|
180.56
|
|
De más de 0.70 x 0.70 mts. Hasta 0.80 x 0.80 mts.
|
M.L.
|
211.06
|
|
De más de 0.80 x 0.80 mts. Hasta 1.00 x 1.00 mts.
|
M.L.
|
240.34
|
|
INSTALACION DE MOLDES PARA COLUMNAS
CUADRADAS O RECTANGULARES
|
|
|
|
De 0.20 x 0.20 mts. hasta 0.30 x 0.30 mts.
|
M.L.
|
104.92
|
|
De más de 0.30 x 0.30 mts. Hasta 0.40 x 0.40 mts.
|
M.L.
|
135.42
|
|
De más de 0.40 x 0.40 mts. Hasta 0.50 x 0.50 mts.
|
M.L.
|
151.28
|
|
De más de 0.50 x 0.50 mts. Hasta 0.60 x 0.60 mts.
|
M.L.
|
240.34
|
|
De más de 0.60 x 0.60 mts. Hasta 0.70 x 0.70 mts.
|
M.L.
|
272.06
|
|
De más de 0.70 x 0.70 mts. Hasta 0.80 x 0.80 mts.
|
M.L.
|