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Resoluciones / Secretaria de Trabajo / Salario para Trabajadores  Descargar  atras Buscar

DRLEYES
“AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA”
RESOLUCION NO. 3/2007
Sobre Salario Mínimo de carácter nacional para los trabajadores del
Sector de la Construcción y sus afines.
EL COMITÉ NACIONAL DE SALARIOS
En virtud de las atribuciones que le confieren los Artículos Nos.: 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463, y 464 del Código de Trabajo y su Reglamento Interior No. 512 de fecha 10 de diciembre de 1997, dicta la siguiente
R E S O L U C I O N:
VISTA: La Resolución No. 3/2004, de fecha 4 de noviembre del 2004, dictada por el Comité Nacional de Salarios, que fija el salario mínimo de carácter nacional para los trabajadores del sector de la construcción y sus afines;
VISTA: La comunicación de fecha 28 de junio del 2006 de la Federación Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción Madera y Materiales de Construcción (FENTICOMMC);
VISTO: El planteamiento de fecha 25 de enero del 2007, de la Federación Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción Madera y Materiales de Construcción (FENTICOMMC);
VISTOS: Los demás documentos que conforman el expediente;
OIDAS: Las exposiciones y argumentaciones de los representantes de los empleadores y trabajadores del Sector de la Construcción en las sesiones celebradas por el Comité Nacional de Salarios en fechas: 7 de diciembre del 2006, 18 y 25 de enero del 2007, 22 de febrero del 2007 y 12 de junio del 2007;
CONSIDERANDO: Que son atribuciones del Comité Nacional de Salarios, la revisión de las tarifas de salarios mínimos que rigen las relaciones de trabajo de todas las actividades económicas del país, mediante la debida ponderación de todos los factores que inciden en cada una de ellas, para que el salario cumpla, no sólo con su función de remunerar el trabajo realizado, sino también con la de contribuir a asegurar el nivel de vida de los asalariados, ya que el mismo constituye su principal fuente de ingreso indispensable, para su subsistencia y la de sus familiares.
CONSIDERANDO: Que la consagración al trabajo y el aumento de la productividad, son condiciones esenciales para asegurar el nivel de vida de los asalariados, especialmente el de los menos remunerados.
R E S U E L V E:
PRIMERO: REVISAR, como al efecto se REVISA, la tarifa fijada mediante la Resolución No. 3/2004, de fecha 4 de noviembre del año 2004, que fijó el salario mínimo nacional para los trabajadores del Sector de la Construcción y sus afines.
SEGUNDO: FIJAR, como al efecto se FIJA, la siguiente tarifa de salario mínimo de carácter nacional, para ser aplicada en las diferentes áreas que conforman los trabajadores de la construcción y sus afines.
CLAVE DESCRIPCION SALARIO
T.N.C. Trabajador No Calificado RD$ 321.60 por día
T.C. Trabajador Calificado RD$ 352.80 por día
AY. Ayudante RD$ 414.00 por día
OP. 3ra. Operario de Tercera Categoría RD$ 537.60 por día
OP. 2da. Operario de Segunda Categoría RD$ 613.20 por día
OP. 1ra. Operario de Primera Categoría RD$ 766.80 por día
Ma. Maestro de cada una de las áreas RD$ 966.00 por día.
TERCERO: Esta tarifa no incluye a los maestros generales de obras.
CUARTO: Las tarifas de los trabajadores a destajo se revisarán por separado.
QUINTO: El trabajador que al momento de aprobarse la presente tarifa de salario mínimo disfrute de un salario superior al que ésta fija, seguirá recibiendo su mismo salario, de conformidad a las previsiones del Artículo 217 del Código de Trabajo, sin perjuicio de que dicho salario se mejore por convenio entre las partes.
SEXTO: La presente Resolución modifica, en cuanto sea necesario, cualquier otra que le sea contraria.
SEPTIMO: La presente Resolución debe ser fijada de manera permanente en lugar visible de cada establecimiento en donde se realice el trabajo.
DADA: En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil siete (2007), a los 163 años de la Independencia Nacional y 144 de la Restauración.
DRA. GLORIA HENRIQUEZ NOVA
DIRECTORA GENERAL DEL COMITÉ NACIONAL DE SALARIOS
LIC. ARELIS VIRGINIA RODRIGUEZ ALMONTE
SECRETARIA
 
En virtud de lo que disponen los artículos 462 y 464 del Código de Trabajo, se refrenda la presente Resolución No. 3/2007 del Comité Nacional de Salarios, de fecha doce (12) del mes de junio del año dos mil siete (2007).
En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ____________________ ( ) días del mes de ____________ del año dos mil siete (2007).
LIC. JOSE RAMON FADUL
SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO.
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1.-Solucion alterna de Conflictos Penales, Resolucion No.1029-2007, la cual dispone que los jueces acudirán a la mediación y la conciliación a los fines de pacificar el conflicto.
2.-Abogados de Oficio, Resolucion No.0782-2004, la cual dispone que los abogados de oficio de todos los tribunales del país, estarán bajo la supervisión y dependencia de la Oficina Nacional de Defensa Judicial.
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