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Resoluciones / Secretaria de Trabajo / Salario para Varilleros  Descargar  atras Buscar

DRLEYES
“AÑO DE LA RECUPERACION”
RESOLUCION No. 5/2005
Salario Mínimo Nacional, a Destajo, para los Varilleros.
EL COMITÉ NACIONAL DE SALARIOS
En virtud de las atribuciones que le confieren los artículos Nos. 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463 y 464 del Código de Trabajo y su reglamento Interior No.512 de fecha 10 de diciembre de 1997, dicta la siguiente:
RESOLUCION VISTA: La Resolución No. 7/01, de fecha 31 de mayo del año 2001, dictada por el Comité Nacional de Salarios, que fija el Salario Mínimo Nacional a Destajo para los Varilleros. VISTA: La comunicación de fecha 12 de diciembre del año 2004, dirigida al Comité Nacional de Salarios por el Sindicato Autónomo de Varilleros del Distrito Nacional.
VISTOS: Los demás documentos que conforman el expediente. OIDAS: Las exposiciones y argumentaciones de los representantes de los empleadores y trabajadores en las sesiones regulares celebradas los días 4 de agosto y 15 de septiembre del año 2005. CONSIDERANDO: Que son atribuciones del Comité Nacional de Salarios, la revisión de las tarifas de salarios mínimos que rigen las relaciones de trabajo de todas las actividades económicas del país, mediante la debida ponderación de todos los factores que inciden en cada una de ellas, para que el salario cumpla, no sólo con su función de remunerar el trabajo realizado, sino también con la de contribuir a asegurar el nivel de vida de los asalariados, ya que el mismo constituye su principal fuente de ingreso indispensable, para su subsistencia y la de sus familiares.
CONSIDERANDO: Que la consagración al trabajo y el aumento de la productividad, son condiciones esenciales para asegurar el nivel de vida de los asalariados, especialmente el de los menos remunerados.
RESUELVE:
PRIMERO: REVISAR , como al efecto se REVISA , la tarifa fijada mediante la Resolución No.7/01, de fecha 31 de mayo del año 2001, que fijó el salario mínimo nacional, a destajo, para los Varilleros. SEGUNDO: FIJAR , como al efecto se FIJA , la siguiente tarifa de salario mínimo nacional, a destajo, para los Varilleros:
NO. ARMADURA EN:
PRECIO/UNIDAD
1.- Varilla trabajada…………………………………………….................….....RD$ 153.00/quintal.
2.- Vigas Postensadas y Pórticos en Columnas…………………….......
RD$243.00/quintal.
3.- Columnas de 3/8” ó ½”, no mayor de 6 varillas de ½”………..RD$ 51.00/metro.
4.- Dinteles y Vigas de Amarre con altura máxima no mayor de 40 x 20cm (Varillas de ½” ó 3/8 ”)……………………………….........................................…RD$ 51.00/metro. 5.- Parrilla de zapata de muros………………………………….............…….RD$ 51.00/metro.
6.- Columnas redondas con 6 varillas de ½” o ¾”……….…………..... RD$ 77.00/metro.
7.- Labores de Mallas Electrosoldadas……………………………............ RD$ 230.00/quintal.
8.- Labores de Varillas de ¼” en piso o losa………………………........
RD$230.00/quintal.
9.- Labores de Varillas de alta resistencia………………………….........
RD$230.00/quintal.
10.- Labores de confección de escaleras corrientes.………………....
RD$1,341.00/tramos
LA SUBIDA DE VARILLA DE LOS DIFERENTES NIVELES DE LA OBRA, SE PAGARA CON UN PORCIENTO ADICIONAL A LOS VALORES ESTABLECIDOS PRECEDENTEMENTE.
Segundo Nivel….…………………………………………………………………….10%
Tercer Nivel……………..…………………………………………………………….15%
Cuarto Nivel……………….………………………………………………………….20%
Quinto Nivel…………….…………………………………………………………….25%
Sexto Nivel……………….…………………………………………………………...30% TERCERO: Cuando se trate de Vigas de 6 Varillas de ½” o de ¾”, Vigas de 2 Varillas de 1” y 2 de ¾”; de pecha 25cm x 40cm y de Columnas con 4 varillas de ¾”, se pagará por metro lineal y de común acuerdo entre las partes.
CUARTO: Cuando la escalera sea de varillas de 1” o ¾”, se pagará de común acuerdo entre las partes. Toda losa que sea lima hoya o lima tesa, se pagará un 50% sobre el quintal.
QUINTO: Cuando los trabajadores tengan que trasladarse a 30 ó más kilómetros fuera de ciudad, se pagará un 25% como mínimo, sobre la tarifa.
SEXTO: Cuando el maestro varillero tenga que trasladar los materiales a una distancia mayor de 10 metros, se pagará un 10% sobre el quintal.
SEPTIMO: El trabajador que al momento de aprobarse la presente tarifa de salario mínimo disfrute de un salario superior al que ésta fija, seguirá recibiendo su mismo salario, de conformidad a las previsiones del artículo 217 del Código de Trabajo, sin perjuicio de que dicho salario se mejore por convenio entre las partes. OCTAVO: La presente Resolución modifica, en cuanto sea necesario, cualquier otra Resolución que le sea contraria. NOVENO: La presente resolución debe ser fijada de manera permanente en un lugar visible de cada establecimiento en donde se realice el trabajo.
DADA: En la Ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005), a los 161 años de la Independencia Nacional y 142 de la Restauración.
DRA. GLORIA HENRIQUEZ NOVA
DIRECTORA GENERAL DEL COMITÉ NACIONAL DE SALARIOS
EVELINA MERCEDES NUÑEZ SALCEDO
SECRETARIA
En virtud de lo que disponen los artículos nos. 462 y 464 del Código de Trabajo, se refrenda la presente Resolución No. 5-2005, del Comité Nacional de Salarios, de fecha quince (15) de septiembre del año dos mil cinco (2005). En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete ( 7 ) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005).
LIC. JOSE RAMON FADUL
SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO
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1.-Solucion alterna de Conflictos Penales, Resolucion No.1029-2007, la cual dispone que los jueces acudirán a la mediación y la conciliación a los fines de pacificar el conflicto.
2.-Abogados de Oficio, Resolucion No.0782-2004, la cual dispone que los abogados de oficio de todos los tribunales del país, estarán bajo la supervisión y dependencia de la Oficina Nacional de Defensa Judicial.
3.-Restitucion Menor de Edad Trasladado de Manera ilicita a Rep. Dominicana, Resolución No. 0480-2008, que Establece el Procedimiento para conocer de la solicitud de restitución de la persona menor de edad trasladada de manera ilícita a la República Dominicana.
4.-Conflicto de Competencia Caso Banco Mercantil, Resolución No. 3087-2008, mediante la cual se estatuye sobre el conflicto de competencia positivo entre la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y el Segundo Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de Santo Domingo, respecto al conocimiento del caso contra el Banco Mercantil.
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