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RESOLUCION PARA LA ADECUACION DE LOS CONTRATOS DE CONCESION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES NO. 153-98
Resolución No. 05-99
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones por órgano de su Consejo Directivo, en el ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, promulgada en fecha 27 de mayo de 1998, y reunido previa convocatoria, ha dictado la siguiente RESOLUCION, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 de fecha veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), se constituyó el marco legal regulatorio para la prestación de los servicios de telecomunicaciones en condiciones de libre competencia, asegurando la continuidad, generalidad, igualdad, neutralidad y calidad de los mismos.
CONSIDERANDO: Que los artículos 76 al 78 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 otorgan al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), potestades para reglamentar, dirigir y dictar normas de alcance general para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
CONSIDERANDO: Que el artículo 119.1 de la referida Ley, establece que el INDOTEL tiene como meta, entre otras actividades, otorgar los actos correspondientes para ajustar las concesiones vigentes a las disposiciones de la Ley y a las que al efecto dicte el órgano regulador.
CONSIDERANDO: Que el artículo 119.2, dispone que hasta tanto se suscriban los nuevos contratos de concesión, se entenderán vigentes los suscritos entre el Estado y las empresas concesionarias y habilitarán a sus titulares para seguir prestando todos los servicios que, hasta el momento de la entrada en vigor de esta ley, estuvieran prestando.
CONSIDERANDO: Que las empresas titulares de Contratos de Concesión de servicios Públicos de Telecomunicaciones autorizados al momento de la promulgación de la Ley 153-98, deberán observar el cumplimiento de las normas técnicas, las pautas económicas y los procedimientos que fije dicha ley, y aquellos otros que sean objeto de reglamentación o resolución por parte del INDOTEL.
CONSIDERANDO: Que es necesario iniciar la adecuación de las concesiones vigentes a los principios, objetivos y disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98;
Vistos: Los expedientes de las diversas empresas concesionarias de servicios de telecomunicaciones;
Visto: El informe de los Departamentos Técnicos y Legal del INDOTEL, comunicado al Consejo Directivo vía el Director Ejecutivo;
Vista: La Ley General de Telecomunicaciones, en sus artículos 2, 8.1, 13 al 18,19 al 32, 76 al 78, 84 al 87, 91 al 94 y 119; EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), en ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO: DISPONER que toda persona natural o jurídica a la cual se le hubiere otorgado una concesión con anterioridad a la promulgación de la Ley No. 153-98 del 27 de mayo de 1998 deberá presentar ante el INDOTEL, una solicitud de adecuación de la Concesión y de las licencias, permisos o autorizaciones vinculadas a estas, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en esta resolución;
PARRAFO: Se fija un plazo de treinta (30) días contado a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución, para la presentación de la documentación e información necesaria para que los Concesionarios y Licenciatarios se ajusten a los términos de la presente Ley;
SEGUNDO: DISPONER que si la persona natural o jurídica a la cual se le hubiere otorgado una concesión con anterioridad a la promulgación de la Ley 153-98, hubiera estado prestando los servicios autorizados al momento de la entrada en vigor de la Ley, deberá presentar la siguiente información a INDOTEL:
a. Información General
1. Nombre, dirección, números de teléfono y facsímil, y dirección de correo electrónico del solicitante;
2. Número del Registro Nacional del Contribuyente;
3. Nombre, dirección, números de teléfono, facsímil y dirección de correo electrónico y número del documento de identificación personal del representante legal que presenta la solicitud de adecuación;
b. Copia de las concesiones, licencias, frecuencias asignadas y/o demás autorizaciones otorgadas bajo el amparo de la legislación anterior.
c. Información Técnica
1. Especificación de los requisitos mínimos de calidad que se asumen en relación con la prestación del servicio o el establecimiento o la explotación de la red, los que deberán ser iguales o mejores que los que emanen de los Planes Técnicos Fundamentales o de las normas técnicas y estándares que resulten exigibles a redes y servicios que utilicen las tecnologías del solicitante. Se deberán indicar los objetivos de calidad.
2 Un certificado de homologación de cada equipo propuesto o copia de la correspondiente solicitud de homologación presentada a INDOTEL;
3. Una relación de los servicios que serán ofrecidos al amparo de la Concesión solicitada, indicando sus características y el momento a partir del cual se ofrecerán. Además se señalará el nivel de penetración esperado y los planes de expansión;
4. Una descripción de la topología y arquitectura de la red, detallando las características principales de sus distintos tramos (incluyendo la red troncal y la red de distribución), destacando las tecnologías a emplearse y los planes de señalización y transmisión propuestos;
5. Una descripción técnica de los aparatos y equipos que se usarán para el servicio y el sistema;
6. Una indicación de las infraestructuras y redes de telecomunicaciones de terceros que prevén utilizar;
7. Una descripción de la propuesta para garantizar la seguridad de los datos en su flujo a través de la red y la confidencialidad de las comunicaciones;
d. Copias de los acuerdos de operaciones, incluyendo los de interconexión, los de corresponsalía y sus addemdum, así como otros acuerdos similares que se encuentren vigentes a la fecha.
e. Documentación corporativa:
i. Estatutos Vigentes;
ii. Lista actualizada de Accionistas;
iii. Copia de la Junta General que nombra la Directiva actual y documento que designa representante legal; Todas las copias deberán ser certificadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente y con el sello de la sociedad en cada página.
f. Copia de los contratos de arrendamiento, cesiones y transferencias de acciones efectuadas a la fecha, así como cualquier acuerdo u operación que afectara la explotación de los servicios de telecomunicaciones amparados en la concesión vigente.
g. Información Económica y Financiera
0. Un plan de negocios, incluyendo toda la información de índole económica del proyecto, tales como plan de inversión, análisis de rentabilidad, análisis de solvencia y liquidez y estados financieros proyectados para los dos (2) próximos años. El importe de las cantidades deberá ser expresado en Pesos Oro.
h. Reporte de la calidad del servicio, el cual deberá incluir la siguiente información:
0. Indicadores de utilización de la red de telecomunicaciones;
1. Tiempo de instalación de nuevos servicios;
2. Tiempo de reparación de averías;
3. Eficiencia en los servicios de consulta e información a los clientes y atención de reclamos;
4. Indicador de eficiencia en el sistema de facturación;
5. Encuestas de calidad de los servicios que se están prestando;
(i) Reporte de expansión durante el resto del periodo de vigencia de la concesión, incluyendo cifras de instalación y construcción;
TERCERO: DISPONER que si la persona natural o jurídica a la cual se le hubiere
otorgado una concesión, licencia, permiso o autorización con anterioridad a la promulgación de la Ley 153-98 no hubiera estado prestando los servicios autorizados al momento de la entrada en vigor de dicha Ley, deberá presentar la siguiente información a INDOTEL:
a. Toda la información requerida en los acápites (a), (b), (c), (d), (e), (f) y (g) y los numerales correspondientes, señalados en el articulo precedente.
b. En adición como información general, deben incluir:
1. Descripción de los servicios a suministrar;
2. Zona de servicio;
c. Como información económica y financiera, deben adicionar:
1. Una estrategia comercial para los cuatro (4) primeros años de la explotación de los servicios, incluyendo el modelo de contrato que habría de regular las relaciones con los usuarios a los distintos servicios a ser prestados. Asimismo, se describirá la política de atención al cliente. Esta estrategia comercial deberá ser desarrollada de conformidad con los requisitos de la Ley y sus reglamentos;
CUARTO: DIPONER que la documentación solicitada en los ordinales precedentes sea entregada en las oficinas de INDOTEL en un (1) original y dos (2) copias.
INDOTEL estampará un sello dando constancia de la fecha y hora de presentación de la solicitud, y devolverá al solicitante una de las copias selladas la cual servirá como recibo.
PARRAFO I: Toda documentación que se deposite para el proceso de adecuación deberá estar en el idioma español.
PARRAFO II: La documentación presentada a INDOTEL deberá estar firmada por un oficial o un representante autorizado de la entidad previamente acreditado, sea por copias certificadas de las actas de la Compañía o por un Poder, otorgado ante Notario, que verifique su capacidad para actuar en nombre del solicitante. En caso en que el poder del representante haya sido otorgado ante Notario en otro país que no sea la República Dominicana, dicho documento deberá estar certificado por el Consulado Dominicano en ese país. Todo poder que haya sido otorgado en un idioma que no sea el español, deberá estar traducido por un Intérprete Judicial de la República Dominicana.
QUINTO: DISPONER que INDOTEL revisará la documentación en un plazo de treinta (30) días calendarios que correrá a partir de la fecha de entrega de la solicitud de adecuación, junto a la documentación y la información exigida y notificará: (i) que la documentación esta completa, o (ii) que la información depositada esta incompleta.
PARRAFO I: En caso de que INDOTEL notifique que la información contenida en la solicitud esta incompleta, otorgara un único plazo de diez (10) días calendarios para que se someta la información faltante.
PARRAFO II: Cuando el expediente este completo INDOTEL ordenará la publicación, dentro de un plazo de cinco (5) días calendario contados a partir de la fecha de emisión de la notificación, de un aviso en un periódico de amplia circulación nacional el cual será redactado por INDOTEL.
PARRAFO III: Cualquier persona interesada podrá formular observaciones u objeciones dentro de un plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de la publicación del extracto de la solicitud.
PARRAFO IV: El concesionario tendrá la oportunidad de responder a las observaciones u objeciones referidas, dentro de un plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha en que las observaciones fueron presentadas a INDOTEL.
SEXTO: DISPONER que después de revisar la documentación recibida y las observaciones de las partes interesadas, INDOTEL dentro de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior suscribirá con la entidad favorecida o un nuevo Contrato de Concesión o un Addendum al Contrato de Concesión vigente los que deberán contener los términos y condiciones necesarias para adecuar el referido Contrato de Concesión a la normatividad vigente. La referida adecuación del Contrato de Concesión será firmada por el representante legal de la entidad favorecida y por el Director Ejecutivo del INDOTEL.
PARRAFO I: Dentro de los cinco (5) días calendario contados a partir de la firma del Adendum al Contrato de Concesión vigente o del nuevo Contrato de Concesión, INDOTEL emitirá una Resolución que contará con la firma del Presidente del Consejo Directivo aprobando formalmente la adecuación del Contrato de Concesión. El Adendum al Contrato de Concesión o el nuevo Contrato de Concesión entrarán en vigencia en la fecha en la cual la Resolución sea emitida por INDOTEL.
PARRAFO II: El contrato de Concesión incluirá, como mínimo, las siguientes cláusulas y condiciones:
a. Nombre del titular de la Concesión;
b. Servicio autorizado;
c. Zonas de servicios autorizados;
d. Período de Duración;
e. Pago de derechos anuales u otros derechos, si corresponde;
f. Plan mínimo de expansión acordado por las partes;
g. Licencias vinculadas, cuando sea aplicable;
h. Derechos y obligaciones del titular de la Concesión, incluyendo aquellos estipulados en el Artículo 30 de la Ley No. 153-98, y los reglamentos que rijan el servicio contemplado;
i. Obligación de cumplir con las características técnicas de las instalaciones especificadas en los planes técnicos;
j. Plazo para la instalación del equipo y la iniciación del servicio, en los casos en que proceda;
k. Cumplimiento con los requisitos de homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 de la Ley No. 153-98;
l. En el caso en que se provean varios servicios bajo una misma Concesión, obligación de mantener contabilidades separadas para cada servicio;
m. Condiciones y cumplimiento continuo de las obligaciones de calidad del servicio;
n. Cumplimiento con las reglas y obligaciones de interconexión;
o. Obligación de actuar como agente de percepción de la Contribución para el Desarrollo de las Telecomunicaciones (CDT) y su remisión a INDOTEL;
p. Obligación de cumplir con las especificaciones y requisitos establecidos en los Planes Técnicos Fundamentales, normas y reglamentos emitidos por INDOTEL;
q. Mecanismos de solución de conflictos entre las partes;
r. Causas de rescisión y revocación de la Concesión, y expiración resultante de la falta de renovación de la Concesión;
s. Régimen de sanciones y multas de conformidad con lo establecido en la Ley No. 153-98 y los reglamentos relevantes.
SEPTIMO: DECLARAR, que la presente Resolución se adopta para que todo Concesionario cumpla con las disposiciones de la Ley y para que aquellos titulares de concesiones que no estén operando inicien la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones que le autorizan sus Contratos de Concesión y las Licencias vinculadas en los casos en que apliquen;
OCTAVO: DISPONER que esta Resolución no aplica para los prestadores de servicios públicos de difusión cuyas concesiones deberán cumplir con el procedimiento que será emitido por INDOTEL para ese tipo de servicios.
NOVENO: DISPONER que esta Resolución tiene un carácter transitorio, para regir las materias y asuntos que reglamenta, hasta tanto sea dictado el "Reglamento de Concesiones, Licencias y otras Autorizaciones", sin perjuicio de cualquier otra Resolución provisional o definitiva, o los actos de adecuación de las Concesiones otorgadas que pueda dictar el INDOTEL de conformidad con la Ley.
DECIMO: DISPONER que mientras dure el proceso de ajuste o adecuación, toda solicitud de autorización para efectuar transferencia o cesión de acciones, arrendamiento u otorgamiento de derecho de uso de cualquier título y la constitución de gravámenes conforme a lo que se establece en el artículo 28 de la Ley, impone al adquiriente la obligación de cumplir con el proceso aquí establecido, sin perjuicio de lo que se disponga en la Resolución que apruebe la transferencia.
UNDECIMO: DECLARAR que la presente Resolución tiene alcance nacional, conforme a las previsiones del Artículo 2 de la Ley 153-98 y es de obligado e inmediato cumplimiento, conforme al rigor reconocido a las decisiones del INDOTEL por la Ley General de Telecomunicaciones que le rige.
Así ha sido aprobada y firmada la presente Resolución, por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), hoy día diecisiete (17) de diciembre del año de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Firmado:
Sr. José Guillermo Sued Lic. Radhames Cornielle
Secretario de Estado, Miembro del Consejo Directivo
Presidente del Consejo Directivo
Dra. Margarita Cedeño Ing. Hector Castillo
Miembro del Consejo Directivo Miembro del Consejo
Directivo
Lic. Nurys Presbot de M.
Representante del Secretario
Técnico de la Presidencia,
Miembro Ex Oficio del
Consejo Directivo
Lic. Francisco Frías Lara
Director Ejecutivo,
Secretario del Consejo Directivo
 
 
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