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Sociedades en Nombre Colectivo

normas

Sociedades en Nombre Colectivo
Concepto
La Sociedad en Nombre Colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios tienen la calidad de comerciantes y responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales.
Características Particulares
Número de Socios
Mínimo dos (2).
Razón Social
Debe estar compuesta por e nombre de uno o varios asociados seguida por las
palabras “y compañía” o su abreviatura, si en ella no figurasen los nombres de
todos los socios.
Capital
Será fijado en los estatutos sociales. Cesión de Partes Sociales Se requiere aprobación unánime de los socios. Comisario de Cuentas Su designación no es
obligatoria.
Administración
Todos los socios serán gerentes, salvo estipulación contraria en los estatutos, que podrán designar uno ovarios gerentes, asociados o no, o estipular la designación por un acto posterior.
Requisitos para la Transformación
A fines de transformación, la sociedad que desea convertirse y operar bajo la modalidad de Sociedad en Nombre Colectivo, deberá convocar una Asamblea General Extraordinaria (o el mecanismo de decisión que constate la voluntad de los socios, según permita la Ley para cada tipo de sociedad), que modifique sus estatutos sociales conforme a las siguientes indicaciones mínimas:
a) La modificación de la denominación en una razón social que esté compuesta por el nombre de uno o varios asociados, seguida de las palabras “y Compañía” o, de su abreviatura, si en ella no figurasen los nombres de todos los socios;
 b) La indicación de la adopción de la modalidad de Sociedad en Nombre Colectivo;
c) La designación, poderes, atribuciones, incompatibilidades y prohibiciones del o los gerentes;
d) La forma en que se realizará la cesión o transmisión de las partes sociales (intereses) e) Las formas en que los socios tomarán las decisiones;
f) La fecha de cierre del ejercicio social;
g) La forma de repartir los beneficios y las pérdidas, la constitución de reservas estatutarias o facultativas, si las hubiere, así como las causas de disolución y el proceso de liquidación; y 
h) En general, todas las modificaciones estatutarias que sean necesarias para conciliar su contenido con las disposiciones que sobre la Sociedad en Nombre Colectivo contenga la Ley.
Dentro del mes de la asamblea general extraordinaria o de la fecha del documento que constate la  oluntad de los socios, según permita la Ley para cada tipo de   sociedad, los administradores de la sociedad deberán depositar, para su   actualización e inscripción, en el Registro Mercantil, los documentos siguientes:
a)    Copia certificada de los documentos constitutivos de la sociedad transformada;
b) Original de un balance especial, cortado al último día del mes que preceda a la celebración de la asamblea que apruebe la transformación (o de la fecha del documento que constate la voluntad de los socios, según permita la Ley para cada tipo de sociedad) y actualizado a la fecha de la misma, compilado o auditado por un contador público autorizado;
c)    Original del informe del comisario de cuentas, si lo hubiere, que compruebe que el activo neto sea por lo menos igual al capital suscrito y pagado;
d) Un ejemplar del periódico, certificado por el editor, que contenga la publicación de un extracto del proyecto de transformación;
e) Original del acta de la asamblea general extraordinaria con su nómina de los accionistas presentes o representados (o del documento que constate la voluntad de los socios, según permita la Ley para cada tipo de sociedad) que aprueba la transformación y la modificación estatutaria;
f) Original de los estatutos sociales correspondientes a la Sociedad en Nombre Colectivo adoptada.

Requisitos Adicionales

En caso de que en el proceso de transformación la sociedad realice un aumento del capital social o una reducción del mismo por cualquier causa, la Cámara de Comercio y Producción correspondiente podrá requerir, en adición a la documentación exigida para la transformación, aquella concerniente a tales procesos.

1. Formulario de modificación del Registro Mercantil, debidamente completado a máquina o computadora, firmado por la persona autorizada o por el gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación;
2. Original del Certificado de Registro Mercantil;
3. Pago de la tasa correspondiente por concepto de modificación y/o adecuación, de conformidad con las tarifas establecidas por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
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