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Venta Condicional de Muebles

normas

LA VENTA CONDICIONAL DE MUEBLES
De acuerdo a las disposiciones de la Ley No. 596 de 1941 sobre Venta Condicional de Bienes Inmuebles, G.O.5665, ciertos inmue­bles pueden ser objeto de venta condicional: es el caso de los inmuebles urbanos y rurales registrados de conformidad con la Ley de Registro de Tierras, y sobre los cuales no existan gravámenes convencionales.
Finalidad del Sistema de Venta Condicional de la Ley 596
Es una legislación muy especial, cuyos objetivos primordiales son las de hacer nulo todo acto de venta, traspaso, cesión, hipoteca, y, en general, todo acto de disposición, sobre inmuebles objeto de venta condicional.
Los contratos de venta condicional registrados de conformidad con esta ley son oponibles a terceros, pudiendo el vendedor o el comprador, según los casos, reivindicar los inmuebles en ma­nos de éstos. Los embargos o secuestros hechos por deudas del comprador, son nulos respecto del vendedor o de cualquier otro interesado.
Requisitos y Formas de Hacer el Registro del Contrato de Venta Condicional de Inmueble
El registro de ventas condicionales de inmuebles sujetos a esta ley no se efectúa, como en el caso de la venta condicional de muebles, en el registro especializado por la Ley 483, sino que en este caso el registro de ventas condicionales está a cargo de los Registrado­res de Títulos de la República, y es obligación de cada Registrador de Títulos llevar el registro de las operaciones realizadas sobre in­mue­bles radicados en su jurisdicción.
Regulaciones Especiales del Registro
El contrato para fines de Registro de la Venta Condicional de Inmueble puede ser realizado bajo firma privada, y deberá indicar los siguientes datos:
a) Número de orden de la inscripción;
b) Nombre, residencia y datos relativos a la Cédula Personal de Identidad y Electoral del ven­dedor;
c) Nombre, residencia y datos relativos a la Cédula Personal de Identidad y Electoral del comprador;
d) Indicación de que el inmueble vendido está libre de gravámenes convencionales;
e) Descripción catastral del inmueble vendido;
f) Precio de la venta, y
c) Condiciones de la venta, de acuerdo con el contrato.
Cuando Procede la Incautación por Venta Condicional de Inmueble
La incautación de los inmuebles vendidos condicionalmente procede cuando el comprador haya dejado de pagar dos o más porciones o mensualidades del precio de la venta, o de cumplir otra condición a la cual esté subordinada la adquisición del derecho de propiedad en el término fijado.

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