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Tratados y Convenios

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Acuerdo Turistico
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DRLEYES

Res. No. 228-06 que aprueba el Acuerdo suscrito entre la República Dominicana y el Gobierno de la República de Nicaragua en el Área de la Cooperación Turística. 
G.O. 10371
EL CONGRESO NACIONAL
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
Res. No. 228-06
VISTO el inciso 14 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Nicaragua en el Area de la Cooperación Turística.
RESUELVE:
ÚNICO: APROBAR el Acuerdo suscrito en fecha 7 de agosto del año dos mil tres (2003), entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Nicaragua en el Área de Cooperación Turística. El objetivo del Acuerdo es promover, facilitar y desarrollar las relaciones en materia turística por medio de la cooperación amistosa entre las partes, que copiado a la letra dice así:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA EN EL ÁREA DE LA
COOPERACION TURISTICA
El Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Nicaragua, en adelante denominados “Las Partes”;
ANIMADOS por el deseo de estrechar los nexos de amistad que existen entre los dos países, en especial los lazos en la esfera del turismo;
CONSIDERANDO la importancia de desarrollar las relaciones turísticas en beneficio de las economías de ambos países por las perspectivas favorables que este mercado representa, Han acordado lo siguiente:
Artículo I
El presente Acuerdo tiene por finalidad promover, facilitar y desarrollar las
-10-
relaciones en materia turística por medio de la cooperación amistosa entre las Partes.
Artículo II
Las Partes, de conformidad con la legislación interna de cada país podrán establecer y operar oficinas encargadas de promover el intercambio turístico, otorgando facilidades en la medida de su capacidad presupuestaria para la instalación y funcionamiento de las mismas.
Artículo III
Las Partes facilitarán y promoverán las actividades de los prestadores de servicios turísticos, tales como agencias de viajes, operadores turísticos, cadenas hoteleras, aerolíneas y compañías navieras, principalmente, así como cualquier otro servicio que pueda generar turismo recíproco.
Artículo IV
Las Partes dentro de los límites establecidos por su respectiva legislación nacional, se concederán recíprocamente todas las facilidades para estimular e intensificar el movimiento turístico de las personas, así como el intercambio de documentos y materiales de propaganda turística.
Artículo V
Las Partes promoverán, facilitarán y estimularán, de acuerdo con sus posibilidades y de conformidad con su respectivo ordenamiento jurídico, las inversiones de capitales nicaragüenses, dominicanas, o en conjunto, de sus respectivos sectores turísticos, con la finalidad de ampliar la infraestructura turística en los dos países, y aumentar su flujo turístico.
En este sentido, promoverán el intercambio de asesorías orientadas a la promoción de la inversión en la industria turística, tanto a nivel’ nacional como internacional.
Artículo VI
Las Partes acuerdan brindar las facilidades necesarias para el intercambio periódico en sus territorios de información de interés mutuo y material de apoyo en materia turística, así como el fomento de asesorías en relación al desarrollo de nuevos productos, posiciones de mercado y datos de inteligencia de mercado de los principales países generadores de turismo.
Artículo VII
Las Partes facilitarán la promoción turística con el fin de incrementar el intercambio y dar a conocer la imagen de sus respectivos países, participando en actividades turísticas, culturales, recreativas y deportivas, organización de seminarios, exposiciones, congresos, convenciones, conferencias, ferias y festivales de trascendencia nacional y/o internacional, todo de conformidad con los términos de la legislación de cada una.
Artículo VIII
Las Partes se comprometen a promover la cooperación en el área de la capacitación técnica a través del intercambio de técnicos y peritos, y el impulso de pasantías, especialmente en las áreas relativas a la formación profesional, promoción, planificación y legislación turística.
Asimismo, fomentarán el apoyo al estudio y realización de proyectos de acción promocional con el propósito de intensificar el flujo turístico, incluyendo el análisis de las posibilidades de reservar cupos en cursos de formación turística, según las capacidades financieras de las Partes, con miras a la formación de técnicos y personal especializado.
Artículo IX
Las Partes fomentarán actividades que incrementen el apoyo a los programas de capacitación y asesoría en materia de estudios de impacto ambiental, y desarrollarán programas que promuevan el turismo ecológico.
Artículo X
Ambas Partes establecerán planes de acción conjuntos para concretar los objetivos de este Acuerdo.
Artículo XI
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación relativa al cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos de las Partes.
Artículo XII
El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años, renovables por períodos iguales, a menos que alguna de las Partes manifieste su deseo de darlo por terminado, mediante notificación escrita a la otra, por vía diplomática, al menos con tres (3) meses de anticipación.
Artículo XIII
La terminación del presente Acuerdo no afectará la continuación de los programas y proyectos que estén siendo ejecutados durante su vigencia, a menos que las Partes acuerden lo contrario.
En testimonio de lo cual, los abajo firmantes debidamente autorizados por
sus respectivos gobiernos suscriben el presente Acuerdo, en dos originales de un mismo
tenor e igualmente válidos, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, a los siete (7) días
del mes de agosto del año dos mil tres (2003
Por la República Dominicana Por la República de Nicaragua
Rafael Suberví Bonilla Lucía Salazar de Robelo
Secretaría de Estado de Turismo Presidencia Ejecutiva del Instituto
Nicaragüense de Turismo
REPUBLICA DOMINICANA
Secretaría de Estado
de Relaciones Exteriores
DEI.
CERTIFICACIÓN
Yo, Miguel A. Pichardo Olivier, Subsecretario de Estado, Embajador
Encargado del Departamento Jurídico, CERTIFICO: que la presente es copia fiel del Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Nicaragua en el Área de la Cooperación Turística, del 7 de agosto de 2003, cuyo original se encuentra depositado en los archivos de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004).
MIGUEL A. PICHARDO OLlVIER
Subsecretario de Estado,
Embajador, Encargado del Departamento Jurídico.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.
Andrés Bautista García,
Presidente
Melania Salvador de Jiménez, Juan Ant. Morales Vilorio,
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de ‘Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Severina Gil Carreras, Josefina Alt. Marte Durán,
Secretaria Secretaria
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil seis (2006); años 163de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
 


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1.-Estados Unidos de Norte America, Tratado de Extradicion, suscrito en fecha 2 de agosto del 1910. Ambos paises se comprometen a extraditar a requerimiento de uno al otro, personas acusadas por los siguiente delitos: asesinato, y tentantiva, violacion, aborto, incendio, asalto, robo con violencia, fasificacion, drogas, etc., exluyendo los delitos de tipo politico.
2.-Cuba, Tratado de Extradicion, suscrito en el 29 de junio del 1905, dispone la entrega reciprocamente de personas condenadas por los siguiente delitos: homicidio, aborto, antentados a la libertad individual, incendios, violacion, raptos, robo hurto, estafa, quiebra fraudulenta, etc.
3.-España, Convenio de Doble Nacionalidad, suscrito el 8 de febrero del 1969, ambos paises se acuerdan que los españoles y dominicanos podran adquirir la nacionalidad dominicana o española, respectivamente, sin perder con ello su nacionalidad de origen.
4.-España, Convenio de Seguridad Social, suscrito en Madrid el 1ero. de julio del 2004, mediante el cual los nacionales y su familia de una de las partes contratantes disfrutaran de la seguridad social en el territorio de la otra parte en las mismas condiciones que los nacionales de la misma.
5.-Panama, Tratado de Intercambio Comercial, promulgado en el 17 de febrero del 1987, mediante el cual ambos paises se comprometen en establecer un regimen de intercambio preferencial que podria ser de libre comercio, asi como otorgarse reciprocamente conseciones y facilidades.


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