RESOLUCION No. 31-96
QUE APRUEBA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, RELATIVO AL COMERCIO Y LA INVERSIÓN, DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 1991
EL CONGRESO NACIONAL
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Res. 31-96
VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al Comercio y la Inversión.
RESUELVE
UNICO: Aprobar el Acuerdo suscrito en fecha 13 de diciembre de 1991 entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al Comercio y la Inversión. Este Convenio se enmarca dentro de la participación de ambos paises en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), preservándose en el mismo las prerrogativas soberanas de ambas Partes Contratantes, formándose un consejo integrado por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y la Oficina de Comercio de los Estados Unidos de América, consejo que deberá reunirse, cuando menos, una vez al año, pudiéndose "invitar y hacerse asesorar por el sector privado cuando así la considere pertinente. Este Acuerdo-Marco, reviste especial importancia sobre el buen desenvolvimiento de las relaciones comerciales entre los Estados Unidos de América y nuestro país; que copiado a la letra dice así:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA RELATIVO AL CONSEJO DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y LOS ESTADOS UNIDOS SOBRE EL COMERCIO Y LA INVERSION
El Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América (individualmente la "Parte" y conjuntamente las "Partes"):
1) Deseando fortalecer los vínculos de amistad y el espíritu de cooperación entre los dos paises, y reconociendo las oportunidades creadas por la iniciativa para las Américas del Presidente Bush, incluido su objetivo a largo plazo de establecer un amplio sistema de libre comercio para las Américas;
2) Deseando cultivar aún más las relaciones internacionales económicas, comerciales y de inversión entre los paises;
3) Teniendo en cuenta la participación de ambos países en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), y observando que el presente Acuerdo se celebra sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes en virtud del GATT, junto con sus convenios, entendimientos e instrumentos;
4) Teniendo en cuenta el compromiso de la Partes a la feliz conclusión y aplicación de las Negociaciones Comerciales Multilaterales de la Ronda del Uruguay;
5) Teniendo presente la importancia de las medidas económicas que está adoptando el Gobierno de la República Dominicana, especialmente en cuanto al comercio y la inversión;
6) Reconociendo los beneficios que ya se han recibido de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe;
7) Reconociendo la importancia de establecer un ambiente libre y previsible para el comercio y la inversión internacionales;
8) Reconociendo los beneficios que pueden recibir las Partes del aumento en el comercio y la inversión internacionales, y conviniendo en que el proteccionismo y otras medidas que desvirtúan el comercio y la inversión reducirían esos beneficios;
9) Reconociendo que entre esos beneficios están la promoción del desarrollo económico y la mayor participación en los mercados financieros internacionales;
10) Reconociendo el papel fundamental de la inversión privada, tanto nacional como extranjera, en el fomento del crecimiento, la generación de empleos, el mejoramiento de la tecnología y la ampliación del desarrollo económico, y reconociendo que la inversión extranjera directa confiere beneficios a las Partes;
11) Reconociendo la importancia, cada vez mayor, de los servicios en sus economías y en sus relaciones bilaterales;
12) Tomando en cuenta considerando la necesidad de eliminar las barreras no arancelarias para facilitar un mayor acceso a los mercados de los dos paises;
13) Reconociendo la importancia de proteger y hacer respetar adecuada y eficazmente los derechos de propiedad intelectual, y considerando los compromisos contraídos en los convenios de derechos de propiedad intelectual;
14) Considerando la importancia, para el bienestar socioeconómico de los dos paises, de la observancia y la promoción de los derechos laborales reconocidos internacionalmente;
15) Recordando que al hablar de comercio e inversión se debe considerar la necesidad de aprovechar los recursos naturales en forma compatible con el respeto por el medio ambiente, y
16) Reconociendo la importancia de resolver los problemas de comercio e inversión en la forma más expedita posible, y considerando que sería de interés mutuo establecer mecanismos bilaterales entre las Partes para estimular la liberalización del comercio y la inversión.
Con este fin, las Partes convienen en lo siguiente:
Artículo Uno.- Las Partes establecerán el Consejo de la República Dominicana y los Estados Unidos sobre el Comercio y la Inversión, en lo sucesivo, llamado "El Consejo".
Artículo Dos.- El Consejo estará integrado por los representantes de las dos Partes. La representación Dominicana estará presidida por el representante del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, y la de los Estados Unidos de América, por la Oficina del Representante de Comercio de los Estádos Unidos ("Office of the United States Trade Representative").
Artículo Tres. - El Consejo se reunirá por lo menos una vez al año y en otras oportunidades convenidas por las Partes.
Artículo Cuatro. - las Partes podrán solicitar el asesoramiento del sector privado en sus respectivos paises sobre cuestiones relacionadas con la labor del Consejo . Se podrá invitar a representantes del sector privado a que participen en las reuniones del Consejo cuando las dos Partes lo juzguen conveniente.
Artículo Cinco.- El Conséjo tiene los objetivos siguientes:
1. - Vigilar las relaciones bilaterales del comercio y la inversión, para identificar las oportunidades de expansión del comercio y la inversión, mediante la liberalización, y para negociar acuerdos, cuando proceda.
2.- Celebrar consultas sobre cuestiones especificas de comercio e inversión que interesen a las Partes.
3.- Identificar y tratar de eliminar los impedimentos a las corrientes del comercio y la inversión.
Artículo Seis. -
1. - Las solicitudes de consulta irán acompañadas de una exposición por escrito de los temas que se debatirán. Las consultas se celebrarán en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la solicitud, salvo que la Parte requiriente convenga en una fecha posterior.
2.- Las consultas tendrán lugar inicialmente en el país cuyas medidas o prácticas sean el tema de debate.
3.- Este artículo no perjudicará los derechos de nunguna de las Partes en virtud de las leyes nacionales, el GATT y sus códigos, o en virtud de cualquier acuerdo que haya celebrado o de cualquier organismo internacional al que pertenezca cualquiera de los dos paises.
Artículo Siete. -
1. - El Consejo iniciará su labor abordando el "Temario de Acción Inmediata" que se adjunta como anexo al presente Acuerdo.
2.- El Consejo, a fin de facilitar su labor, podrá establecer grupos de trabajo Ad-Hoc que podrán reunirse al mismo tiempo o por separado. Dichos grupos de trabajo presentarán un informe de su labor al Consejo, según convenga.
Artículo Ocho. - EL presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes hayan comunicado que han cumplido con las formalidades requeridas por sus procedimientos jurídicos respectivos.
Artículo Nueve. - El presente Acuerdo permanecerá en vigor entre las Partes a menos que se de por terminado por consentimiento mutuo de las Partes o por cualquiera de ellas mediante notificación por escrito a la otra Parte con seis meses de antelación.
EN FE DE LO CUAL, los suscritos, habiendo sido autorizados debidamente por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.
HECHO en Washington el 13 de diciembre de 1991, en dos ejemplares, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la Por el Gobierno de
República Dominicana los Estados Unidos
de América.
ANEXO
TEMARIO DE ACCION INMEDIATA
Con relación al Acuerdo referente al establecimiento del Consejo de la República Dominicana y los Estados Unidos sobre el Comercio y la Inversión, que enuncia los principios y procedimientos para las consultas relativas a cuestiones de comercio e inversión, la República Dominicana y los Estados Unidos de América confirman que:
I. Están dispuestos a iniciar las labores del Consejo con un Temario de Acción Inmediata integrado por los siguientes temas:
A. El apoyo para la conclusión de las Negociaciones Comerciales Multilaterales de la Ronda del Uruguay, del GATT.
B. La liberalización y expansión de las oportunidades del comercio y la inversión, a saber:
1. - La liberalización de las inversiones, incluidas las medidas de inversión relativas al comercio y otras políticas que estimulen, distorsionen o entorpezcan la inversión privada o extranjera.
2.- La reducción de aranceles y otras medidas no arancelarias que interfieran en el comercio y la inversión entre los dos paises.
3.- La identificación de medidas que puedan mejorar el funcionamiento del programa de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe.
4.- Los esfuerzos para respaldar la liberalización y la integración del comercio y la inversión regionales.
5. - La situación del Convenio Internacional del Café.
6.- El comercio de azúcar y sus derivados.
7.- El comercio de minerales.
8.- Las medidas para mejorar la cooperación técnica en los procedimientos de salubridad, de higiene vegetal, de higiene agroindustrial y de preenvio.
9.- Los aspectos comerciales de la protección de los derechos de propiedad intelectual.
II. La inclusión de temas en este Temario de Acción Inmediata no limita los derechos de las Partes a elevar a consulta, en virtud del Artículo Seis del presente Acuerdo, cualquier otra cuestión relativa al comercio o la inversión que requiera consultas bilaterales inmediatas, ni excluye que se susciten nuevas cuestiones en el futuro.
Por el Gobierno de la Por el Gobierno de
República Dominicana: los Estados Unidos
de América:
CERTIFICACION
Certifico y doy fe que la presente es copia fiel del Acuerdo relativo al Consejo de la República Dominicana y los Estados Unidos de América sobre el Comercio y la Inversión, del 13 de diciembre de 1991, cuyo original se encuentra en los archivos de esta Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores.
Expedida en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 7 días del mes de febrero del año 1992.
OCTAVIO CACERES NICHEL
Embajador, Encargado del
Departamento de Asuntos Generales
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 133 de la Restauración.
Amable Aristy Castro,
Presidente
Enrique Pujals, Miguel Berroa Reyes,
Secretario Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Héctor Rafael Peguero Méndez,
Presidente
Lorenzo Valdez Carrasco, Julio Ant. Altagracia Guzmán,
Secretario. Secretario.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández