Digite cualquier parametro para realizar su busqueda
facebook    twitter     Registro Premium     |     Registro Gratis
Home Contratos Actos Notariales Leyes Jurisprudencias Procedimientos Diccionario Juridico Directorio de Abogados Calculadoras
Registro Gratis  |   Registro Premium  |  Tarifas  |  Comprar  | Soporte

Plataforma de Busqueda


Tratados y Convenios

Sección Tratados y Convenios,  podra encontrar la mayoria de los Tratados y Convenios suscritos por Republica Dominicana con otros Paises y Organismos Internacionales. Estan organizados por Pais y Organismo. Esta seccion es completamente Gratis, y esta en constante actualizacion. Para encontrar un Tratado o Convenio solo tiene que elegir el Pais u Organismo con el cual se suscribio, y se desplegaran todos los items disponibles en orden cronologico.
Para descargar Online los Tratados y Convenios suscribase como  Usuario Gratis, y active su cuenta en el email que le enviamos a su correo.

volver Volver    Buscar| Buscador | Para localizar un tratado o convenio digite una palabra o frase del tema |

Para descargar este contenido favor iniciar su sesion Silver | Si aun no se ha registrado haga clic aqui > para Suscribirse > | Es Gratis | Descargue palabras de nuestros diccionarios, Tratados, Convenios, Resoluciones, Reglamentos, Normas Fiscales, Decretos, y mucho mas...|

Tratados y Convenios/ Naciones Unidas (ONU) / Protocolo Pacto Internacional Derechos Civiles y Politicos  Descargar  atras Buscar

DRLEYES

PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
 
Artículo 1
Todo Estado Parte en el Pacto que llegue a ser parte en el presente Protocolo reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de ese Estado y que aleguen ser víctimas de una violación, por ese Estado Parte, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. El Comité no recibirá ninguna comunicación que concierna a un Estado Parte en Pacto que no sea parte en el presente Protocolo.
Artículo 2
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1, todo individuo que alegue una violación de cualquiera de sus derechos enumerados en el Pacto y que haya agotado todos los recursos internos disponibles podrá someter a la consideración del Comité una comunicación escrita.
Artículo 3
El Comité considerará inadmisible toda comunicación presentada de acuerdo con el presente Protocolo que sea anónima o que, a su juicio, constituya un abuso del derecho a presentar tales comunicaciones o sea incompatible con las disposiciones del Pacto .
Artículo 4
1. A reserva de lo dispuesto en el, el Comité pondrá toda comunicación que le sea sometida en virtud del presente Protocolo en conocimiento del Estado Parte del que se afirme que ha violado cualquiera de las disposiciones del Pacto.
2. En un plazo de seis meses, ese Estado deberá presentar al Comité por escrito explicaciones o declaraciones en las que se aclare el asunto y se señalen las medidas que eventualmente haya adoptado al respecto.
Artículo 5
1. El Comité examinará las comunicaciones recibidas de acuerdo con el presente Protocolo tomando en cuenta toda la información escrita que le hayan facilitado el individuo y el Estado Parte interesado.
2. El Comité no examinará ninguna comunicación de un individuo a menos que se haya cerciorado de que:
1. El mismo asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales;
2. El individuo ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna. No se aplicará esta norma cuando la tramitación de los recursos se prolongue injustificadamente.
3. El Comité celebrará sus sesiones a puerta cerrada cuando examine las comunicaciones previstas en el presente Protocolo.
4. El Comité presentará sus observaciones al Estado Parte interesado y al individuo.
Artículo 6
El Comité incluirá en el informe anual que ha de presentar con arreglo al artículo 45 del Pacto un resumen de sus actividades en virtud del presente Protocolo.
Artículo 7
En tanto no se logren los objetivos de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1960, relativa a la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, las disposiciones del presente Protocolo no limitarán de manera alguna el derecho de petición concedido a esos pueblos por la Carta de las Naciones Unidas y por otros instrumentos y convenciones internacionales que se hayan concertado bajo los auspicios de las Naciones Unidas o de sus organismos especializados.
Artículo 8
1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de cualquier Estado que haya firmado el Pacto.
2. El presente Protocolo está sujeto a ratificación por cualquier Estado que haya ratificado el Pacto o se haya adherido al mismo. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
3. El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado que haya ratificado el Pacto o se haya adherido al mismo.
4. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
5. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que hayan firmado el presente Protocolo, o se hayan adherido a él, del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o de adhesión.
Artículo 9
1. A reserva de la entrada en vigor del Pacto, el presente Protocolo entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el décimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
2. Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él después de haber sido depositado el décimo instrumento de ratificación o de adhesión, el presente Protocolo entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su propio instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo 10
Las disposiciones del presente Protocolo serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.
Artículo 11
1. Todo Estado Parte en el presente Protocolo podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes en el presente Protocolo, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque a una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votación. Si un tercio al menos de los Estados se declara en favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará a una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de los Estados presentes y votantes en la conferencia se someterá a la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
2. Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General y aceptadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes en el presente Protocolo, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.
3. Cuando tales enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones del presente Protocolo y por toda enmienda anterior que hubiesen aceptado.
Artículo 12
1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Protocolo en cualquier momento mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto tres meses después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación.
2. La denuncia se hará sin perjuicio de que las disposiciones del presente Protocolo sigan aplicándose a cualquier comunicación presentada, en virtud del artículo 2 , antes de la fecha de efectividad de la denuncia.
Artículo 13
Independientemente de las notificaciones formuladas conforme al párrafo 5 del artículo 8 del presente Protocolo, el Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del artículo 48 del Pacto:
a)    Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en el artículo 8;
b)    La fecha en que entre en vigor el presente Protocolo conforme a lo dispuesto en el artículo 9, y la fecha en que entren en vigor las enmiendas a que hace referencia el artículo 11;
c)    Las denuncias recibidas en virtud del artículo 12.
Artículo 14
1. El presente Protocolo, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Protocolo a todos los Estados mencionados en el artículo 48 del Pacto.
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Protocolo, el cual ha sido abierto a la firma en Nueva York, el decimonoveno día del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.
 
NOTA:
ESTE PROTOCOLO FUE RATIFICADO POR LA REPUBLICA DOMINICANA EN FECHA 4 DE ENERO DE 1978

 Descargar  atras Buscar


Lo mas Popular en la Seccion de Tratados y Convenios


1.-Estados Unidos de Norte America, Tratado de Extradicion, suscrito en fecha 2 de agosto del 1910. Ambos paises se comprometen a extraditar a requerimiento de uno al otro, personas acusadas por los siguiente delitos: asesinato, y tentantiva, violacion, aborto, incendio, asalto, robo con violencia, fasificacion, drogas, etc., exluyendo los delitos de tipo politico.
2.-Cuba, Tratado de Extradicion, suscrito en el 29 de junio del 1905, dispone la entrega reciprocamente de personas condenadas por los siguiente delitos: homicidio, aborto, antentados a la libertad individual, incendios, violacion, raptos, robo hurto, estafa, quiebra fraudulenta, etc.
3.-España, Convenio de Doble Nacionalidad, suscrito el 8 de febrero del 1969, ambos paises se acuerdan que los españoles y dominicanos podran adquirir la nacionalidad dominicana o española, respectivamente, sin perder con ello su nacionalidad de origen.
4.-España, Convenio de Seguridad Social, suscrito en Madrid el 1ero. de julio del 2004, mediante el cual los nacionales y su familia de una de las partes contratantes disfrutaran de la seguridad social en el territorio de la otra parte en las mismas condiciones que los nacionales de la misma.
5.-Panama, Tratado de Intercambio Comercial, promulgado en el 17 de febrero del 1987, mediante el cual ambos paises se comprometen en establecer un regimen de intercambio preferencial que podria ser de libre comercio, asi como otorgarse reciprocamente conseciones y facilidades.


Aviso Legal | Quienes Somos | Preguntas Frecuentes | Ayuda Usuarios | Politicas de Privacidad | Contactenos | Soporte
Todo sobre derecho en República Dominicana, herramienta para abogados, estudiantes y público en general.
® 2007/2011 Drleyes.com. Todos los derechos Reservados.
Drleyes Simbolo
onselectstart="return false"