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Supension Condicional del Procedimiento

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 Suspensión Condicional del Procedimiento (SCP).

Esta es una nueva institución procesal contemplada en el  CPP. 

La SCP  sólo se aplica en infracciones leves que  conlleven una pena privativa de libertad igual o inferior a cinco años, y siempre que el imputado no haya sido condenado anteriormente.

Para su aplicación es  necesario que el imputado admita los hechos,  que esté de acuerdo con la aplicación de este procedimiento y que se comprometa a reparar los daños causados.

Y lo mas importante, la víctima debe estar conforme con el acuerdo, el cual firmará junto al imputado. Es bueno anotar que en muchas infracciones leves, las víctimas son las primeras partidarias de este tipo de solución en cuanto posibilita una satisfacción más inmediata, al evitar tener que someterse al procedimiento ordinario que conlleva, entre otros, una audiencia preliminar, un  juicio oral y recursos.

En muchos lugares en donde esta institución se aplica, se ha comprobado que efectivamente contribuye a la resocialización del imputado. Esto así porque el juez en su decisión, tiene la obligación de imponerle al  imputado, durante un tiempo de prueba,  el cumplimiento de determinadas medidas coercitivas, como por ejemplo,  someterse a un tratamiento contra el alcohol y presentar reportes periódicos de su progreso,  si la infracción que cometió  fue bajo los efectos del alcohol; o el juez puede imponerle una terapia ante un profesional de la conducta contra la agresividad, si asumió comportamientos violentos, debiendo igualmente certificar sus progresos en informes periódicos.

También es importante que UD conozca que la SCP puede ser revocada en los casos en que el imputado no cumple con las condiciones impuestas o si comete una nueva infracción o si incumple los acuerdos de reparación. En este caso, el MP va a reanudar la persecución del imputado en el punto en que se encontraba.

Ahora bien, si el imputado cumple satisfactoriamente con todas la medidas que le fueron impuestas durante el plazo de prueba, la acción penal quedara extinguida en su contra.

Fuente: www.diariolibre.com

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