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Recusacion del Ministerio Publico

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Recusacion del Ministerio Publico:

El Codigo Procesal Penal en su Artículo 90 contempla que el MP puede inhibirse o ser recusado “cuando existan motivos graves que afecten la objetividad en su desempeño”. Este es otro aspecto en que el CPP es diferente al derogado Código de Procedimiento Criminal. Es importante que se haya incluido la posibilidad de la inhibición y de la reacusación del MP en razón de que sus miembros no están exentos de conflictos de intereses, afectos, odios, enemistades, todo lo cual puede afectar su objetividad al momento de investigar, perseguir y acusar o al decidir no hacerlo. ¿Es objetivo un miembro del ministerio público cuando el imputado es un pariente suyo? ¿ Es objetivo un miembro del MP en un caso en que la víctima sea un pariente suyo?   La inhibición es un acto voluntario por parte del propio funcionario mientras que la recusación es planteada por cualquiera de las partes. El citado artículo no enumera las causas pero  se asume que son las mismas del articulo 78, estipuladas para los jueces, adaptándolas a la naturaleza de las funciones del Ministerio Público. En el caso del MP, la  inhibición o reacusación se plantea ante el superior inmediato y es resuelta administrativamente por éste emitiendo su decisión sin mayores trámites. La decisión no está abierta a recursos de impugnación. 

Fuente:  www.diariolibre.com

 

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