Home » Utilidades Juridicas » Estatuto del Ministerio Publico

Estatuto del Ministerio Publico

contratos

2007-12-26

Estatuto del Ministerio Publico

La reforma procesal penal en nuestro país no se limita al Código Procesal Penal. A esto hay que añadir el Estatuto del Ministerio Público, instituido por la ley 78-03,  el decreto 524-02  por el que se crea la Escuela Nacional del Ministerio Público; el decreto No.420-02 que crea la Comisión Nacional de la Reforma Procesal Penal; la ley 277-04 que crea el Servicio Nacional de la Defensa Pública;  las normas que han venido a crear un sistema de protección de las víctimas; el Código de Niños Niñas y Adolescentes que contiene un libro relativo a la justicia penal juvenil. Y más de una decena de resoluciones de la SCJ que completan y perfeccionan en muchos casos la normativa procesal adjetiva. También hay que mencionar varias jurisprudencias de la SCJ interpretando al CPP, como la del pasado 19 de septiembre sobre los conceptos de preso preventivo y preso condenado, que en términos procesales representan verdaderos retrocesos. 

Otro aspecto importante de la reforma procesal penal es que nuestros tribunales penales ordinarios, han incorporado en sus decisiones, de  un modo más directo y cotidiano, el contenido de las disposiciones de los tratados  internaciones, ratificados por el país, así como la jurisprudencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Hay que decir que estos tratados  regían en el país, pero en el marco de la vieja normativa procesal los tribunales eran reacios a aplicarlos. 

En lo que se refiere a las prohibiciones es necesario hacer una lectura combinada del CPP y del Estatuto. El primero contiene un conjunto de obligaciones para el MP más bien referidas a garantizar y hacer respetar los derechos de las partes, en especial del imputado, durante la investigación y enjuiciamiento. El Estatuto del Ministerio Público es el que contiene en sentido estricto verdaderas prohibiciones. Entre las prohibiciones que consagra el estatuto al MP están:

a) Hacer durante su jornada de trabajo, actividades ajenas a las funciones propias del MP;

b) Retardar o negar deliberada e injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo;

c) Ofrecer noticias o informaciones sobre asuntos  de la administración judicial, sin tener autorización para hacerlo; 

d) Dedicarse, tanto en el servicio como en la vida privada, a actividades que puedan afectar la confianza del público en su condición de representante del MP;

e) Observar una conducta que pueda afectar la respetabilidad y dignidad que conlleva su calidad de servidor de la función judicial;

f) solicitar, aceptar o recibir, directamente o por persona interpuesta, gratificaciones, dádivas, obsequios, comisiones o recompensas, como pago por actos inherentes a su investidura;

g) Haber sido abogado de cualesquiera de las partes interesadas en el caso; o si el abogado de las partes es cónyuge, hermano, hijo o pariente hasta el tercer grado, inclusive, del MP actuante;

h) Recibir más de una remuneración con cargo al erario, excepto en los casos previstos por las leyes;

i) Obtener préstamos y contraer obligaciones de personas contra quienes haya puesto en movimiento la acción publica;

j) Asistir al lugar del trabajo en estado de embriaguez;

k) Dar consultas en asuntos jurídicos de carácter contencioso o que puedan adquirir ese carácter;

i) las demás prohibiciones establecidas por la ley y  los reglamentos.

Fuente: www.diariolibre.com

 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×