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Inmunidad Procesal y Privilegio Jurisdiccion

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2007-05-02

Inmunidad Procesal y Privilegio de Jurisdiccion:

La inmunidad, en sentido amplio, es un privilegio creado por la ley a favor de determinadas personas, ya por la función que desempeña, ya por una determinada circunstancia, en virtud de las cuales quedan exoneradas de cumplir con determinadas obligaciones que si deben observar los demás. En el CPP, puede considerarse como formas de inmunidad procesal, la disposición (art. 195) que permite al Presidente de la y vicepresidente de la República, a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, al Procurador General de la República, al Presidente de la Junta Central Electoral, a los embajadores y cónsules extranjeros, solicitar, de ser llamados a declarar como testigos ante la jurisdicción penal, que la misma se lleve a cabo en el lugar donde cumplen sus funciones o en su domicilio. Esa inmunidad procesal que le exonera de la obligación de comparecer, es un privilegio en cuanto, toda persona tiene la obligación de comparecer ante la citación que le haga un juez o tribunal, y de negarse,  puede ser declarado testigo reticente y eventualmente sancionado. Otros casos de inmunidad procesal son los del conyugue o conviviente del imputado y los parientes hasta el tercer grado de consaguinidad o segundo de afinidad (art.196). Estos pueden abstenerse de prestar declaración. Por su parte, tienen la obligación de abstenerse, y no la facultad,  aquellos que la ley les obliga a guardar secretos como por ejemplo los profesionales respecto de las informaciones que en su ejercicio conocen de sus clientes. La diferencia en ambos casos es, que mientras en el primero los funcionarios indicados, están exonerados de comparecer, pero no de declarar; en el segundo y tercer caso, los beneficiarios están exoneradas de declarar, pero están obligadas a comparecer. El privilegio de jurisdicción (art.377 y sgtes.) no es más que una competencia especial que se le otorga a determinados tribunales en virtud de la persona imputada. Así, la Corte de Apelación conocerá en primera instancia de las infracciones cometidas, entre otros,  por  los jueces de primera instancia,  de la Instrucción, los procuradores fiscales y los gobernadores provinciales. La Suprema Corte de Justicia, por su parte, conoce en primera instancia de las infracciones cometidas, entre otros, por el Presidente y vicepresidente de la República; de los propios jueces de la Suprema Corte de Justicia y de los jueces de las cortes de apelación; de los senadores y diputados; de los Secretarios de Estado.

Fuente: www.diariolibre.com

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