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Proceso Penal Ordinario

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2006-08-30

Proceso Penal Ordinario:

El proceso penal ordinario se desarrolla del modo siguiente: Al concluir su investigación, si el Ministerio decide presentar acusación, entre otras, puede solicitar al Juez de la Instrucción la apertura al juicio oral (art. 293.1) o lo que Ud. denomina “juicio de fondo”. Este juez tiene la obligación de convocar a una audiencia preliminar (art.298) oral y pública, en la que se debate contradictoriamente el fundamento de la acusación del MP y del querellante, si lo hubiere. El Juez de la Instrucción, en base a la o las acusaciones presentadas, si encontrare que las mismas tienen fundamentos suficientes para justificar a probabilidad de una condena, dispone por un auto la apertura del Juicio Oral (art.302) o en caso contrario, dicta un auto de no ha lugar (art.303).  Es decir, en el procedimiento ordinario, el juicio oral sólo tiene lugar si previamente se ha celebrado la audiencia preliminar y el Juez de la Instrucción ha dispuesto su apertura. La audiencia preliminar es una garantía para que los imputados no se vean expuestos al juicio oral sin que previamente un juez examine si tiene o no fundamento su convocatoria.

Fuente: www.diariolibre.com

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