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Fianza y la Libertad

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2006-08-09

Plazo para el Pago de la Fianza y la Libertad

En principio, su prisión no es ilegal. El Juez de la Instrucción, conforme su afirmación, dispuso una medida de coerción, el pago de una fianza, que el imputado no ha satisfecho. Lo recomendable en este caso es que, de acuerdo con el art. 238, se solicite al juez que revise la medida de coerción dispuesta o de ser posible que reduzca el monto de la fianza a fin de hacerla asequible. Es oportuno saber que el CPP, de modo expreso, prohíbe a los jueces fijar “una garantía excesiva o de incumplimiento imposible” Una interrogante que surge es ¿hasta qué plazo puede permanecer detenido el imputado que no puede pagar la fianza? Hay que deducir que en ningún caso podría exceder los plazos dispuestos para la prisión preventiva.

Fuente: www.diariolibre.com

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