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Libertad de los Ciudadanos

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2006-07-19

Libertad de los Ciudadanos

El CPP faculta al juez a adoptar,  a pedimento del Ministerio Publico o del querellante, y conforme a su apreciación, una o varias de las medidas de coerción personal de las estipuladas en el artículo 226. Para la imposición de una medida de coerción debe tratarse de una infracción sancionada con pena privativa de libertad, debiendo el juez apreciar que existen elementos de prueba suficientes contra el imputado, además de peligro de fuga basado en una presunción razonable. Comparto su criterio de que el CPP fue muy restrictivo de la facultad del juez al limitarlo para la adopción de las medidas de coerción a la existencia de peligro de fuga del imputado.  Otros códigos, dentro del sistema acusatorio, admiten que el juez pueda disponerla además en los casos en que haya una presunción razonable de que el imputado en libertad pueda obstaculizar la investigación, o poner en peligro a la víctima, o pudiera reiterar su conducta violatoria de la ley penal. Es conveniente resaltar que la razón que se aduce para no incluir estas causales de la prisión preventiva es que le da un poder discrecional al juez, prácticamente ilimitado, sobre la libertad de las personas, prestándose además a una aplicación subjetiva y discriminatoria. Sin embargo no tiene que ser así si los jueces actúan con la debida independencia y deciden con razonabilidad en base a los elementos de sustentación de la medida de coerción que pretenda el MP.

Fuente: www.diariolibre.com

 

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