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Querellas y Denuncias -Requisitos

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2006-01-18

Qurellas y Denuncias: 

De acuerdo a lo que dispone el CPP, la querella debe satisfacer determinados requisitos de forma y contenido: Por escrito, presentada exclusivamente por ante el MP, y  contener determinados datos como la identidad del querellante, el relato circunstanciado del hecho, los datos o elementos de prueba, entre otros (Ver art.267). Pero además, la querella para ser tal debe cumplir con otras condiciones de fondo: Ser presentada por la victima o las personas autorizadas por el CPP (ver arts. 83 y 85); el querellante debe ser representado siempre por abogado cuyo numero no puede exceder de dos.  La querella es un acto voluntario de aquellos que tienen calidad para hacerlo, por tanto en ningún caso es el fruto de interpretaciones o deducciones. La simple manifestación de querer presentar querella es suficiente para considerarla como tal, pudiendo el Ministerio Público, otorgar un plazo de tres días para que se complete cualquier requisito de forma o de fondo que no se le haya dado cumplimiento. Por igual, la manifestación de no querer querellarse, aun el acto presentado ante el MP, cumpliera con todos los requisitos anteriores, no la convierte en querella. Lo que hay que tomar en cuenta es que la querella lo que define es una actitud de la víctima y demás personas autorizadas, ante el proceso. La querella puede presentarse antes de que se dicte el auto de apertura a juicio (Art.270). Querellarse supone la voluntad expresa por parte de las personas autorizadas a  promover el proceso penal por acción pública o intervenir en el proceso ya iniciado por el Ministerio Público. Querellarse supone la decisión de convertirse en parte en el proceso, pudiendo incluso presentar acusación o adherirse a la del MP (ver Art. 296),  pudiendo incurrir en responsabilidad.  La víctima podría optar simplemente por presentar denuncia, estos es, llevar la noticia de la ocurrencia del hecho punible ante las autoridades competentes, sin pretender convertirse en parte en el proceso penal. En este caso, el CPP le reconoce un conjunto de derechos (ver los Arts. 27 y 84. Por igual, la víctima puede constituirse en actor civil y perseguir la reparación del daño causado.

Fuente: www.diariolibre.com

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