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Calificacion de una Infraccion

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2006-01-11

Calificacion de una Infraccion:

El procedimiento en el Juzgado de paz por contravenciones está regido por un procedimiento especial, debiendo seguirse las mismas reglas del procedimiento común adaptadas a la brevedad y sencillez (Ver Art. 356 del CPP).  En el procedimiento común se contempla la hipótesis de que el MP o el querellante incluyan un nuevo hecho o una nueva circunstancia que modifique la calificación legal. El artículo 322 especifica que se debe 1) invitar al imputado a que declare en su defensa en relación con los hechos y circunstancias nuevas; 2) se invita a las partes a ofrecer nuevas pruebas; 3) de ser necesario las partes pueden solicitar la suspensión del conocimiento del juicio; 4) El juez debe decidir si acoge o no como parte de la acusación los hechos y pruebas nuevas contra el imputado. 5) En caso de acoger los hechos y pruebas nuevas, se producirá una nueva calificación jurídica al caso; 6) Si como consecuencia de la nueva codificación jurídica, corresponde su conocimiento “a un tribunal con competencia para infracciones más graves” el juicio es interrumpido y comienza desde su inicio ante la jurisdicción competente salvo que las partes acepten la competencia del tribunal. A partir de lo antes expuesto, en principio el Juez de paz no tiene competencia para conocer de la tentativa de asesinato que se plantea. En caso de que las pruebas aportadas hagan al juez variar la calificación original del hecho punible, deberá declarar su incompetencia y conforme al artículo 66 indicar cual es la jurisdicción competente y en ésta iniciar el juicio desde el principio. Sin embargo la parte final del citado artículo 322 establece la posibilidad de una prórroga voluntaria de  la competencia al expresar “salvo que las partes acepten la competencia del tribunal”.

Fuente: www.diariolibre.com

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