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Corte de Apelacion-Plazo Decidir Recurso

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2005-11-16

Plazo de la Corte de Apelacion para Decidir Recurso

Conforme el Art.410, las decisiones del Juez de la Instrucción a cargo de apelación, son recurribles ante la Corte de Apelación. Tratándose de la apelación de una medida de coerción distinta de la prisión preventiva o el arresto domiciliario, el Secretario, luego  de la presentación del recurso,  lo notifica a las demás partes para que lo contesten en los tres días siguientes. En las 24 horas siguientes el secretario debe remitir a la Corte el caso para que ésta decida. La corte puede seguir dos caminos: 1º.- Fallar en los próximos diez (10) días siguientes, en una sola sentencia  sobre la admisibilidad del recurso y sobre la procedencia de la cuestión planteada. En este caso la corte va a decidir sin la presencia de las partes.  2º.- Si una de las partes promueve  la presentación de pruebas y la Corte considera la solicitud como necesaria y útil, puede fijar una audiencia oral dentro de los 10 días siguientes a la recepción de las actuaciones y escuchar la presentación de las pruebas a cargo de la parte que haya promovido la prueba. Al final de la audiencia la Corte pronuncia su decisión.  Es oportuno señalar que conforme el articulo 150, el plazo para concluir la investigación, en los casos en que no se ha dictado prisión preventiva o arresto domiciliario, es de 6 meses. Este plazo puede ser prorrogado por una única vez, por dos meses más.  Concluido dicho plazo sin que el Ministerio Publico presente acusación, el juez declarará extinguida la acción penal.

Fuente: www.diariolibre.com

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