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Juez de Instruccion

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2005-09-14

Juez de Instrucción y el Juez de la Instrucción.

Ciertamente son dos jueces con naturaleza y facultades distintas. El Juez de Instrucción era el encargado de realizar la instrucción, esto es, la investigación de los crímenes. Dicha instrucción tenía un carácter secreto. Este juez reunía los elementos probatorios o de descargo, en un expediente escrito.   Luego al mismo juez le correspondía decidir, de modo no contradictorio, si existían elementos probatorios suficientes para enviar o no al imputado a la jurisdicción de juicio.  El Juez de la Instrucción, por su parte, no está facultado para investigar las infracciones, más bien controla la investigación que realiza el Ministerio Público y protege los derechos de las partes. El MP debe recurrir a él para obtener autorización para realizar algunas medidas, unas con carácter jurisdiccional y otras no. El MP al concluir la investigación, si es su decisión, debe presentar su acusación formal ante el Juez de la Instrucción, junto a los medios de prueba en que la fundamenta.  El Juez de la Instrucción convoca a una Audiencia Preliminar para examinar, de manera oral, pública y contradictoria, si la acusación está avalada en pruebas suficientes y han sido legalmente obtenidas, en cuyo caso, sin examinar la culpabilidad, dispondría un Auto de Apertura de Juicio. En caso contrario, dictará un Auto de No Ha Lugar.

 Fuente: www.diariolibre.com

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