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Medidas Alternativas

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2005-02-02

Medidas Alternativas:

Las medidas alternativas posibilitan una forma de solución del conflicto penal distinto a la que procedería, si se sigue la forma de solución ordinaria. La aplicación de las medidas alternativas están regladas en el Código, lo que quiere decir que se especifican las infracciones en que pueden aplicarse, las condiciones precisas para su adopción, quiénes pueden hacerlo, siempre con un criterio objetivo, es decir, sin favoritismo ni discriminación. Aunque las medidas alternativas conllevan generalmente, para el imputado, la eliminación de la sanción o su atenuación, para su adopción, se requiere, del consentimiento, o por lo menos, de la participación de la víctima.

En el CPP, bajo la denominación de medidas alternativas, se enumeran tres: Criterios de Oportunidad, Conciliación y Suspensión Condicional del Procedimiento. En la primera, el Ministerio Público está facultado para prescindir de ejercer la acción penal contra el imputado, es decir, llevarlo a juicio, en cuanto se considera, en las hipótesis previstas en el Código, que la aplicación de una sanción podría resultar innecesaria o más perjudicial. En  la segunda, las partes logran un acuerdo privado que satisface la reparación de los daños recibidos por la víctima, que de ser  aceptado por el Ministerio Público, le pone fin a  la persecución penal. En el tercero, el Ministerio Público le sugiere al juez disponer la suspensión del procedimiento penal, sujeto a que el imputado cumpla con determinadas condiciones que se especifican en la resolución, y cuya inobservancia conlleva la continuación del procedimiento.

En una perspectiva amplia, en el CPP se consagran,  otras “ Soluciones Alternativas”, aunque no se les trata por ese nombre. Este es el  caso del Juicio Abreviado, en el que, en base a un acuerdo consensuado y aceptado con el imputado, respecto de los hechos y/o sobre la pena, el MP le propone al juez  dictar su sentencia, que puede ser  condenatoria o absolutoria, obviándose la celebración de un juicio oral ordinario.  También es el caso del Procedimiento para Infracciones de Acción Privada, en el que se prescinde de la participación y presencia del  Ministerio Público, siendo atribución de la víctima presentar su acusación ante el juez, así como sostenerla y fundamentarla durante el enjuiciamiento.

En cuanto a las formas de sanción y de ejecución de la pena, en el Código se preveen formas “alternativas” al modo de sanción y ejecución ordinarios. Son los casos del perdón judicial, la suspensión condicional de la pena, las condiciones especiales de cumplimiento de la pena y el cumplimiento de la pena en el extranjero.

Este sistema de medidas alternativas, paralelo al procedimiento ordinario,  permite al Ministerio Público y a los jueces solucionar el conflicto penal del modo más adecuado al tipo de infracción, al daño causado a la sociedad,  al interés de la víctima e incluso para la reincersión del imputado.  No olvidemos que detrás de cada infracción hay un drama individual y social complejo,  y no puede ser que las autoridades, si han de obrar con justicia, solo cuenten con un modo único de solución. Además, la aplicación de medidas alternativas supondrá una significativa descarga del sistema de justicia penal, contribuyendo así a su eficiencia.

Fuente: www.diariolibre.com

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