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Funciones Juez Ejecucion Penal

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2005-01-19

Funciones Juez Ejecucion Penal:

 El proceso penal concluye con el pronunciamiento de una sentencia irrevocable. Cuando ésta apareja la aplicación de una sanción penal, para el condenado se inicia la etapa de la ejecución penal. El CPP ha creado una jurisdicción, a cargo del Juez de la Ejecución Penal, quien ejerce el control y resuelve todas las cuestiones controvertidas que se le planteen a propósito del cumplimiento de la sanción.. 

Esta es otra diferencia del nuevo CPP con el  Código de Procedimiento Criminal (CPC).  En éste, eran los propios jueces de las jurisdicciones de juicio los que, por vía administrativa se ocupaban de algunas cuestiones propias de la etapa de la ejecución de la pena, especialmente lo relativo a la libertad condicional. En este punto el  CPP optó por judicializar la etapa de la ejecución de la sanción,  extendiendo así las garantías y derechos del debido proceso durante el cumplimiento de la pena. El juez de la Ejecución Penal ejerce su competencia en el ámbito del Departamento Judicial.

El  juez de la Ejecución penal no sustituye las funciones de tipo administrativo y  de vigilancia propias de la Dirección General de Prisiones. 

La enumeración general de las competencia de este juez sirve para darnos una idea de la importancia de sus facultades:  i)revisar el cómputo de la pena dispuesta en la sentencia, a partir del dia del arresto,  debiendo determinar con precisión las fechas en que finaliza la condena, y a partir de cual puede solicitar su libertad condicional; ii) Unificar las penas, en los casos en que sea posible; iii) Realizar un nuevo juicio sobre la pena , en los casos en que la unificación pueda modificar sustancialmente la cuantía, el monto o régimen de cumplimiento de la pena; iv) Conocer de los incidentes relativos a la ejecución y extinción de la pena, debiendo convocar a una audiencia, si es necesario producir alguna prueba; vi) Velar porque se cumpla satisfactoriamente, cualquier régimen especial de cumplimiento de la pena, dispuesto por la sentencia; vii)  Resolver sobre la libertad condicional, con un mes antes del cumplimiento del plazo, en base a los informes que le suministre el director del establecimiento penitenciario. viii) Vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas, para el otorgamiento de la libertad condicional,  pudiendo ésta ser revocada o reformada por el propio juez; ix) Disponer la captura del condenado liberado que no puede ser encontrado; x) Decidir la forma de pago de la multa. Para transformar la multa en prisión, el juez debe celebrar una vista y decidir por resolución motivada, apelable. xi) Decidir todo lo relativo al cumplimiento de las medidas de seguridad que hayan sido dispuestas. xii)Ejercer el control del cumplimiento de las condiciones en las sentencias que dispongan la suspensión condicional del procedimiento.

La Ley 278-04 sobre la implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley No.76-02, no incluyó en la actual etapa a los Jueces de Ejecución Penal, facultando a su vez a la SCJ para designar en cada Departamento Judicial al juez que debe ocuparse del asunto. 

Fuente: www.diariolibre.com

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