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Independencia del Ministerio Publico

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2005-01-05

Independencia del Ministerio Publico:

La independencia del Ministerio Público resulta en lo fundamental del modo de ingreso de sus miembros y  de los criterios para el ascenso o la salida de la institución. En pocas palabras, cuando el ingreso se produce en razón de la capacidad y méritos en el servicio y cuando la separación del órgano es sólo por la comisión de faltas graves en sus funciones, entonces hay una carrera del Ministerio Público y puede decirse que hay condiciones para que sea independiente. Pero cuando los aspectos señalados dependen de criterios políticos, entonces el Ministerio Público no es independiente y actúa como un ariete del gobierno e intereses de turno en cada momento.

Todo esto no es materia del CPP, sino de una ley especial, la No.78-03, contentiva del Estatuto del Ministerio Público.

Aprovecho su pregunta para comentarle que esta ley, contrariando las aspiraciones de la sociedad, no garantiza la independencia del Ministerio Público, institución que seguirá sometida a los avatares del poder político en nuestro país, en razón de que la citada ley le mantuvo al  Presidente de la República la facultad para designar tanto al Procurador General de la República como a todos los demás miembros del Ministerio Público.

Fuente: www.diariolibre.com

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