Home » Utilidades Juridicas » Facultades Policia Nacional ante una Infraccion

Facultades Policia Nacional ante una Infraccion

contratos

2004-12-08

Facultades de la Policia Nacional ante una Infraccion

Con el nuevo CPP la Policía Nacional conserva muchas de sus atribuciones judiciales.  Desde el momento en que ésta sabe de la ocurrencia  de una infracción, sea por denuncia o por conocimiento directo, y tratándose de un delito flagrante, debe proceder a:

– Presentarse sin demora en el lugar del hecho;

– Asegurar los elementos de prueba, que incluye preservar la escena del crimen;

– Tomar las medidas para evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos;

– Impedir que el hecho produzca consecuencias ulteriores;

– Tomar las declaraciones de las personas presentes;

– Practicar, sin necesidad de orden judicial, el arresto del o de los sospechosos;

– Levantar en un acta única un relato suscinto de sus actuaciones y sobre las circunstancias del hecho, la que debe remitir al Procurador Fiscal, junto al cuerpo del delito, en el plazo de 72 horas, o en las 24 horas, si ha practicado algún arresto.

Como puede deducirse, el nuevo CPP introdujo en estos casos, cuatro variaciones importantes respecto de la práctica que en materia judicial ha realizado la Policía: 1º) Limita las facultades de la Policía, en los crímenes flagrantes, a la realización de medidas cautelares, no pudiendo investigar los delitos, de modo independiente. 2º) Le elimina expresamente la facultad de practicar el interrogatorio del imputado, debiendo limitarse a requerir los datos de su identidad. 3º) “Libera” a la Policía de tener que preparar un expediente, debiendo limitarse a levantar un acta única que recoja las medidas adoptadas. 4º) Obliga a la Policía a desapoderarse del caso en favor del Fiscal, en plazos muy breves, a partir de lo cual, es decir, ya bajo la dirección del Fiscal, este puede requerirle su auxilio para realizar la investigación.

n Vivo en la zona Norte de la Capital y con cierta frecuencia los policías realizan redadas. Pensaba que con el nuevo Código Procesal Penal esta práctica se había terminado.  Luis Grullón Martínez.

Las redadas constituyen verdaderos actos de delincuencia común, tal y como la hemos conocido durante años.  Me estoy refiriendo a la práctica de la Policía de poner un “retén” a la salida de un barrio, siempre de los marginados, deteniendo y apresando para supuestos fines investigativos a todo quien pase por el lugar y que le parezca sospechoso de “ser sospechoso”, obligando a familiares y vecinos a pagar un peaje que normalmente se reparte en varias instancias policiales. Estas mal llamadas redadas no son otra cosa que verdaderos atracos contra la población.

Distinto a esto, el  CPP, por su parte, atribuye a la Policía, entre los medios de prueba, la facultad para realizar registros colectivos de personas o de vehículos.  Se trata de una medida excepcional que puede ser realizada con carácter preventivo, debiendo serle informada con anterioridad al Ministerio Publico, poniéndole en conocimiento los objetivos perseguidos, el lugar y la hora en que se va a realizar, así como participarle los resultados obtenidos, luego de concluirla. 

En los casos en que se trata de una investigación ya iniciada, el registro colectivo de vehículos o de personas debe realizarse bajo la dirección del Ministerio Publico.

Fuente: www.diariolibre.com

 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×