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Testimonio a Puertas Cerradas

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2005-05-25

Testimonio a Puertas Cerradas:

Por principios, el juicio es público, aunque en algunos casos el tribunal está facultado a disponer, de oficio o a petición de parte, que el juicio se realice total o parcialmente a puerta cerrada. El CPP enumera expresamente por cuáles motivos se puede suprimir el carácter público al juicio: 1º) Cuando afecte el pudor, la vida privada o la integridad física de algunos de los participantes; 2º) Cuando peligre un secreto oficial autorizado por la ley o un secreto particular, comercial o industrial cuya revelación resulte sancionable. El juez tiene la facultad, además, de imponer la obligación de reserva a las partes intervinientes sobre los hechos que presenciaron o conocieron en estos casos.

Fuente: www.diariolibre.com

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