Cambio de Nombre

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Cambio De Nombre

1. Instancia motivada dirigida al poder ejecutivo, via consultoria jurídica, suscrita por el abogado apoderado o por la parte interesada, con cuatro fotocopias.

2. Poder de representacion del interesado autorizando al abogado a proceder con su cambio de nombre, debidamente legalilzado en la procuraduría.

A) Cuando se trate de un cambio de nombre para favorecer a un menor, el poder debe estar firmado por el padre o tutor del menor, legalizado.

3. Acta de nacimiento original, reciente y legalizada del interesado.

4. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral del interesado o del tutor legal que formula la solicitud, en caso de tratarse de un menor.

5. Dos sellos de impuestos internos por valor de rd$ 6.00 o su equivalente.

La junta central electoral se reserva el derecho de solictar otros documentos que sirvan de prueba, cuando lo estime necesario.

 

Fuente: www.jce.gov.do

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