Home » Codigos » Código Civil » Arts. 1357 al 1357 | Juramento

Arts. 1357 al 1357 | Juramento

contratos

SECCIÓN V
Del juramento
 
Art. 1357.- El juramento judicial es de dos especies: 1ro, el que una parte de-fiere a otra para hacer que dependa de él la decisión de la causa, el cual se llama decisorio; 2do, el que se defiere de oficio por el juez a cualquiera de las partes.

 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×