Home » Codigos » Código Civil » Arts. 1540 al 1541 | Regimen Dotal

Arts. 1540 al 1541 | Regimen Dotal

contratos

CAPITULO III
Del Regimen Dotal
Art. 1540.- La dote, bajo este régimen como bajo de capítulo 2do., es el haber que aporta la mujer al marido para soportar las cargas del matrimonio.
 
Art. 1541.- Todo lo que constituye la mujer por sí o que se le da en el contrato de matrimonio, es dotal, si no se estipula sobre ella nada en contrario.

 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×