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Arts. 1964 al 1967 | Contratos Aleatorios

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TITULO XII
DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS
Art. 1964.- El contrato aleatorio es un convenio recíproco, cuyos efectos de pérdidas y beneficios, ya sea por todas las partes o para una o muchas de ellas, depende de un suceso incierto. Tales son, el contrato de seguro, el préstamo a la gruesa, el juego y apuesta y el contrato de renta vitalicia. Se regulan los dos primeros por las leyes marítimas.
 CAPITULO I
Del juego y de la apuesta
Art. 1965.- La ley no concede ninguna acción por una deuda de juego ni para el pago de una apuesta.
 
Art. 1966.- (Modificado por la Ley No. 809, de fecha 10 de febrero de 1945, G. O. No. 6212). Se exceptúan de las disposiciones precedentes, los juegos a propósito para ejercitarse en el uso de las armas, las carreras a pie o a caballo que estuvieren autorizadas por los reglamentos públicos, o en carros, el juego de pelota y otros de la misma especie, que tiendan a la ligereza y ejercicio del cuerpo. Sin embargo, el tribunal puede desechar la demanda, cuando la suma le parezca excesiva.
 
Art. 1967.- En ningún caso puede el que haya perdido, repetir lo que pagó voluntariamente, a no ser que por parte del que ganó haya habido dolo, superchería o estafa.
 

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