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Arts. 2071 al 2084 | Contrato de Empeno

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TITULO XVII
DEL CONTRATO DEL EMPEÑO
Art. 2071.- El empeño es un contrato por el cual el deudor entrega una cosa al acreedor para seguridad de la deuda.
 
Art. 2072.- El empeño de una cosa mobiliaria se llama prenda. El de una cosa inmobiliaria se llama anticresis.
 
CAPITULO I
De la prenda
Art. 2073.- La prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar sobre la cosa que constituye su objeto, con privilegio y preferencia a los demás acreedores.
(Véase: Ley No. 6186, del 12 de febrero de 1963, G. O. No, 8740-bis, sobre Fomento Agrícola; Ley No. 24, del 8 de abril de 1943, G. O. No. 5897-bis, sobre Pignoración de Frutos, Productos y Mercancías).
 
Art. 2074.- Este privilegio no puede tener lugar, sino cuando exista una escritura pública o privada, debidamente registrada, que contenga la declaración de la suma debida, así como también la naturaleza y especie de las cosas dadas en prenda, o un estado anexo que indique sus cualidades, peso y medida. La redacción del acta por escrito y su registro no se exigen, sin embargo, sino en materia cuyo valor pase de RD$30.00.
 
Art. 2075.- El privilegio enunciado en el artículo precedente, no se establece sobre los muebles incorporales, tales como los créditos mobiliarios, sino por escritura pública o privada, que haya sido también registrada y notificada al deudor del crédito dado en prenda.
 
Art. 2076.- De cualquier modo, el privilegio no subsiste sobre la prenda, sino cuando ésta se ha puesto y ha quedado en poder del acreedor, o de un tercero en que hubieren convenido las partes.
 
Art. 2077.- Puede darse la prenda por un tercero en lugar del deudor.
 
Art. 2078.- No puede el acreedor, por falta de pago, disponer de la prenda, sin perjuicio de que pueda hacer ordenar en justicia se le entregue como pago hasta la debida concurrencia, según tasación hecha por peritos, o que se venda en pública subasta. Cualquier cláusula que autorice al acreedor para apropiarse la prenda o para disponer de ella, sin las formalidades expresadas se considerará nula.

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