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Arts. 2095 al 2113 | Privilegios

contratos

CAPITULO II
De los privilegios
Art. 2095.- El privilegio es un derecho que la calidad del crédito da a un acreedor para ser preferido a los demás, aunque sean hipotecarios.
 
Art. 2096.- Entre los acreedores privilegiados, se regula la preferencia por las diferentes calidades de los privilegios.
 
Art. 2097.- Los acreedores privilegiados, que están en el mismo rango, son pagados a prorrata.
 
Art. 2098.- Los privilegios por razón de derechos del tesoro público y el orden en el cual se ejercen, se regulan por las leyes que les conciernen
El tesoro público no puede, sin embargo, obtener privilegios en perjuicio de los derechos anteriormente adquiridos por terceros.
 
Art. 2099.- Los privilegios pueden recaer sobre los muebles o sobre los inmuebles.
SECCIÓN I
De los privilegios sobre los muebles
 
Art. 2100.- Los privilegios son o generales o particulares sobre ciertos muebles.
 
PÁRRAFO I
De los privilegios generales sobre los muebles
 
Art. 2101.- (Ver el artículo 19 de la Ley No. 637, del 16 de junio de 1944, sobre Contratos de Trabajo, G. O. No. 6096).
Los créditos privilegiados sobre la generalidad de los muebles, son los que se expresan y ejercen en el orden siguiente: lro, las costas judiciales; 2do, los gastos de funeral; 3ro. cualquier gasto que corresponda a la última enfermedad, en concurrencia entre aquellos a quienes se debe; 4to, los salarios de los criados por el año vencido y por los que se deben por el corriente ; 5to, los suministros hechos al deudor y a su familia, durante los seis últimos meses, por los mercaderes al por menor, tales como los panaderos, carniceros y otros; y durante el último año, por los dueños de pensión y mercaderes al por mayor.

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