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Arts. 2196 al 2203 | Conservadores Hipotecas

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CAPITULO X
De la Publicidad de los registros y de la responsabilidad de los conservadores de hipotecas
Art. 2196.- Están obligados los conservadores de hipotecas a dar copia a todo el que la pida de los actos transcritos en sus registros, y de las inscripciones subsistentes, o certificado de que no existe ninguna.
Art. 2197.- Son responsables del perjuicio que resulte: 1ro, de la omisión en sus registros, y de la transcripción de actos de mutación pedidos en sus oficinas; 2do, por no mencionar en sus certificados una o varias inscripciones existentes, a no ser, en este última caso, que por error provenga de insuficiencia en las designaciones, que no pueda imputárseles.
Art. 2198.- El inmueble respecto del cual el conservador hubiese omitido en sus certificados una o más de las cargas inscritas, queda salva la responsabilidad del conservador, libre de ellas en las manos del nuevo poseedor, con tal que haya pedido el certificado después de la transcripción de su título; sin perjuicio, no obstante, del derecho de los acreedores a hacerse colocar, según el orden que les corresponda, mientras que el precio no se ha pagado por el comprador, o mientras que la graduación hecha entre los acreedores no se haya aprobado judicialmente.
Art. 2199.- En ningún caso pueden los conservadores rehusar ni retardar la transcripción de los actos de mutación, la inscripción de derechos hipotecarios, ni la entrega de certificados pedidos, bajo pena de daños y perjuicios de las partes; a cuyo efecto se levantará acta, a instancia de los requerientes, ya sea por el Juez de Paz, o por un Alguacil o un Notario, asistido de dos testigos.
Art. 2200.- Sin embargo, los conservadores estarán obligados a tener un registro, en el cual inscribirán, día por día, y en orden numérico, las entregas que se le hagan de actas de mutación para ser transcritas, o de facturas para ser inscritas; darán al requeriente un reconocimiento en papel sellado, que manifieste el número del registro con que se ha inscrito la entrega, no pudiendo transcribir las actas de mutación ni inscribir las facturas en los registros destinados para este objeto, sino con la fecha y en el orden que les hayan sido entregadas.

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