Home » Codigos » Código Civil » Arts. 2260 al 2280 | Tiempo para Prescribir

Arts. 2260 al 2280 | Tiempo para Prescribir

contratos

 CAPITULO V
Del tiempo que se nesecita para prescribir
SECCIÓN I
Disposiciones generales
 
Art. 2260.- La prescripción no se cuenta por horas, sino por días.
 
Art. 2261.- Se adquiere, cuando pasa el último día de término.
 
SECCIÓN II
De la prescripción por veinte años
 
Art. 2262.- (Modificado por la Ley No. 585, de fecha 24 de octubre de 1941, G. O. No. 5661). Todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe. (Ver ley 5478 de 1961).
 
Art. 2263.- (Modificado por la Ley No. 585, de fecha 24 de octubre de 1941, G. O. No. 5661). Después de dieciocho años de la fecha del último título, puede obligarse al deudor a que, a costa suya, provea de nuevo título a su acreedor o causahabientes.
 
Art. 2264.- Las reglas de la prescripción sobre otros objetos distintos de los mencionados en el presente título, se explican en los que les corresponden.
 

 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×