Home » Codigos » Código Civil » Arts. 649 al 652 | Servidumbres Establecidad por Ley

Arts. 649 al 652 | Servidumbres Establecidad por Ley

contratos

 CAPITULO II
De las servidumbres establecidas por la ley
Art. 649.- Las servidumbres establecidas por la ley, tienen por objeto la utilidad pública de los particulares.
 
Art. 650.- Las que se establezcan con motivo de la utilidad pública o comunal, tienen por objeto la senda a orilla de los ríos, la construcción o reparación de los caminos, y otras obras públicas o comunales.
Todo lo que se refiere a esta clase de servidumbre, está determinado por leyes o reglamentos particulares.
 
Art. 651.- La ley somete a los propietarios a diferentes obligaciones, el uno respecto del otro, e independientes de todo contrato.
 
Art. 652.- Parte de estas obligaciones están reglamentadas en las leyes de Policía Rural: otras son relativas a la pared y zanjas medianeras, al caso en que hayan que construir contra muro; a las vistas sobre la propiedad del vecino, o las vertientes de los tejados o techos, y al derecho de paso.
 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×