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Arts. 674 al 674 | Distancia y Obras Intermedias

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SECCIÓN II
De la distancia y obras intermedias
exigidas para determinadas construcciones
 
Art. 674.- El que haga excavar un pozo, algibe, pila o letrina para su servicio cerca de una pared, sea o no medianera; el que en el mismo sitio se proponga construir chimeneas, horno, fogón o fragua; construir al lado un establo o establecer un almacén de sal o montón de materias corrosivas, está obligado a guardar la distancia de diecinueve decímetros (seis pies) entre la obra y el muro.
 
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