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Arts. 18 al 64 | De las Compañias

contratos

TÍTULO III
DE LAS COMPAÑÍAS
 SECCIÓN 1a.
De las diversas especies de compañias comerciales, y de sus reglas
De las diversas especies de compañías comerciales, y de sus reglas
Art. 18.- El contrato de compañías se regula por el derecho civil, por las leyes peculiares del comercio, y por las convenciones de las partes.
 
Art. 19.- La ley reconoce tres especies de compañías de comercio: la compañía en nombre colectivo, la compañía en comandita9 y la compañía por acciones.
 
Art. 20.- La compañía en nombre colectivo es aquella que contraen dos o más personas y que tienen por objeto social hacer el comercio bajo una razón social.
 
Art. 21.- Los nombres de los socios son los únicos que pueden hacer parte de la razón social.
Art. 22.- Los socios en nombre colectivo, indicados en el contrato de compañía, están obligados solidariamente a todos los compromisos de la compañía, aún cuando no haya firmado sino uno sólo de ellos, con tal que lo haya hecho bajo la razón social.
 
Art. 23.- La compañía en comandita se contrae entre uno o muchos socios responsables y solidarios y uno o muchos socios simples prestamistas de fondos, que se llaman comanditarios o socios en comandita. Rígese bajo un nombre social, que debe ser necesariamente el de uno o muchos de los socios responsables y solidarios.
 
 
Art. 24.- Cuando son muchos los socios solidarios denominados, ya dirijan la compañía todos juntos, y la dirija uno o muchos por todos, la compañía es a un mismo tiempo compañía en nombre colectivo respecto de ellos, y compañía en comandita respecto de los simples prestamistas de fondos.
 
Art. 25.- El nombre de un socio comanditario no puede hacer parte de la razón social.

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