Home » Codigos » Código de Trabajo » Arts. 348 al 372 | Funcionamiento de los Sindicatos

Arts. 348 al 372 | Funcionamiento de los Sindicatos

contratos

TITULO VI
DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SINDICATOS
 
 Art. 348.- Las actividades del sindicato son ejercidas por la asamblea general de sus miembros, por un consejo directivo y por los funcionarios y comisiones permanentes o temporales que el sindicato considere útiles para la mejor realización de sus fines.
 
Art. 349.- La asamblea general se constituye y puede deliberar válidamente con la asistencia de más de la mitad de los miembros del sindicato.
 
Art. 350.- Los estatutos pueden disponer, teniendo en cuenta el crecido número de los miembros del sindicato y la dificultad para su reunión en un mismo lugar, que la asamblea general se forme con los delegados.
 
Art. 351.- Todos los miembros del sindicato, sin distinción de edad, sexo o nacionalidad, tienen derecho igual de asistir a las sesiones de la asamblea general, expresar en ella sus opiniones y votar por las resoluciones que se sometan regularmente.
En caso de delegación, todos los miembros del sindicato tienen derecho a participar en la elección de los delegados.
 
Art. 352.- El derecho de asistir a las asambleas generales y el de elegir delegados a las mismas sólo puede ejercerse personalmente por los miembros del sindicato.
 
Art. 353.- En las asambleas generales cada miembro o cada delegado tiene derecho a un voto.
 
Art. 354.- Los delegados a las asambleas generales deben ser miembros del sindicato.
 
Art. 355.- La elección de los delegados a las asambleas generales debe hacerse por grupos compuestos de igual número o de un número proporcional de miembros del sindicato.
Cada grupo tiene derecho a elegir un delegado o los delegados que correspondan a esa proporción.
 
Art. 356.- En la elección de delegados cada miembro tiene derecho a un voto.
 
Art. 357.- Las votaciones de la asamblea general y las que tengan por objeto la elección de delegados para la misma, son secretas.
 
Art. 358.- Para que las resoluciones que tome la asamblea general sean válidas se requiere: 1ro. Que la asamblea general haya sido convocada en la forma y con la anticipación prevista en los estatutos; 2do. Que la asamblea general esté regularmente constituida; 3ro. Que la resolución se refiera a una cuestión señalada en

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×