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Arts. 420 al 466 | Autoridades Administrativas de Trabajo

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CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DE TRABAJO
 
SECCIÓN PRIMERA
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TRABAJO
 
 
Art. 420.- La Secretaría de Estado de Trabajo, como órgano representativo del Poder Ejecutivo en materia de trabajo, es la más alta autoridad administrativa en todo lo atinente a las relaciones entre empleadores y trabajadores, y al mantenimiento de la normalidad en las actividades de la producción en la República.
Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Secretaría de Estado de Trabajo tendrá un Departamento de Trabajo y ofrecerá, entre otros, los servicios de empleo, estadísticas de trabajo, mediación y arbitraje e higiene y seguridad industrial.
 
Art. 421.- El Secretario de Estado de Trabajo usará de las prerrogativas de su autoridad, dictando las providencias que considere procedentes para la mejor aplicación de las leyes y reglamentos, y manteniendo la vigilancia necesaria para que los empleados de su dependencia cumplan las obligaciones que les corresponden.
 
SECCIÓN SEGUNDA
DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO
 
 Art. 422.- Además del Director del Departamento de Trabajo y de los empleados que exijan las atenciones del servicio, forman parte de éste y están, por tanto, bajo la vigilancia del primero: 1ro. Los representantes locales de trabajo; 2do. Los inspectores auxiliares.
El Director General de Trabajo, los subdirectores generales, los supervisores, los representantes locales y los inspectores auxiliares deben ser abogados. No pueden ser destituidos sino por falta grave e inexcusable.
El Director General del Comité Nacional de Salarios y los Directores Generales de los Departamentos o Servicios de Empleo y Estadísticas deben ser doctores o licenciados en derecho o en cualquier rama de las ciencias sociales.
El Director General de Higiene y Seguridad Industrial debe ser preferentemente doctor o licenciado en medicina o en trabajo social.
 
Art. 423.- Corresponde al Departamento de Trabajo despachar de acuerdo con las leyes y reglamentos, bajo la vigilancia de la Secretaría de Estado de Trabajo, todo lo relativo: 1ro. A la jornada de trabajo; 2do. A los descansos legales; 3ro. A las vacaciones de los trabajadores; 4to. Al cierre de las empresas; 5to. A la protección de la maternidad de las trabajadoras;      6to. A la protección de los menores en materia de trabajo;   7mo. A los salarios de los trabajadores; 8vo. A la nacionalización del trabajo; 9no. A las asociaciones de empleadores y de trabajadores; 10mo. A los contratos de trabajo; 11vo. A los demás asuntos relacionados con el trabajo como factor de la producción.

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