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Arts. 712 al 724 | Responsabilidad y Sanciones

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LIBRO OCTAVO
DE LA RESPONSABILIDAD Y LAS SANCIONES
 
TITULO I
DE LA RESPONSABILIDAD
 
 Art. 712.- Los empleadores, los trabajadores y los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado de Trabajo y de los tribunales de trabajo, son responsables civilmente de los actos que realicen en violación de las disposiciones de este Código, sin perjuicio de las sanciones penales o disciplinarias que les sean aplicables. El demandante queda liberado de la prueba del perjuicio.
 
Art. 713.- La responsabilidad civil de las personas mencionadas en el artículo 712 está regida por el derecho civil, salvo disposición contraria del presente Código. Compete a los tribunales de trabajo conocer de las acciones de esta especie cuando sean promovidas contra empleadores, trabajadores o empleados de dichos tribunales. Compete el conocimiento de ellas a los tribunales ordinarios cuando sean promovidas contra funcionarios o empleados de la Secretaría de Estado de Trabajo.
 
TITULO II
DE LAS SANCIONES
 
 Art. 714.- Las sanciones por violación de las disposiciones de este Código, pueden ser penales o disciplinarias. Las sanciones penales se aplican a empleadores y trabajadores. Las sanciones disciplinarias se aplican a los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado de Trabajo y de los tribunales de trabajo.
 
Art. 715. La aplicación de las sanciones penales que establece este Código y los reglamentos dictados o que dictare el Poder Ejecutivo en materia de trabajo, está a cargo de los juzgados de paz. Se puede proseguir la acción civil al mismo tiempo y en los mismos juicios. Sus decisiones al respecto son siempre impugnables por la apelación. En el Distrito Nacional y en el Distrito Judicial de Santiago, el ministerio público será ejercido por un abogado al servicio de la Secretaría de Estado de Trabajo.
 
Art. 716.- Están sujetas a sanciones disciplinarias las faltas cometidas en relación con la aplicación de este Código por funcionarios y empleados mencionados en el artículo 714, siempre que concurran las circunstancias siguientes: 1ro. Que la falta concierna a una actuación legal reglamentaria que deba ser realizada administrativamente; 2do. Que la actuación de que se trate esté encomendada al funcionario o empleado por disposición legal, reglamentaria o de carácter interno; 3ro. Que no haya causa justificativa en favor del funcionario o empleado. Art. 717.- Las sanciones disciplinarias contra los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado de Trabajo son aplicables por el Secretario del ramo. Están sujetas a recurso ante el Presidente de la República.

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