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Arts. 111 al 114 | Disposiciones Sobre Adopcion

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TITULO V

FILIACION POR ADOPCION

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA ADOPCIÓN

Art. 111.- NATURALEZA. La adopción es una institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza.

Art. 112.- CARÁCTER SOCIAL Y HUMANO. La adopción es una medida de integración y protección familiar para los niños, niñas y adolescentes en función de su interés superior, cuyo proceso debe ser llevado bajo la suprema vigilancia del Estado.

Art. 113.- EXCEPCIONALIDAD. La adopción debe considerarse sólo para casos excepcionales y en las circunstancias que se determinan en este Código.
Art. 114.- RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. El Estado tiene la obligación de crear los mecanismos necesarios para evitar que la adopción sea utilizada indiscriminadamente. Al efecto, los procedimientos administrativos deberán ser canalizados a través del Departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), y necesitan ser homologadas por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.
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