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Arts. 204 al 204 | Autorizacion para Viajar

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CAPITULO II
AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR
 
 Art. 204.- ACOMPAÑAMIENTO OBLIGATORIO. Ningún niño, niña o adolescente podrá viajar fuera del país si no es en compañía de su padre, madre o responsable. Cuando viaje con personas que no son su padre, madre o responsable, será necesario la presentación de una autorización debidamente legalizada por un Notario Público. En ausencia del padre o de la madre, aquel que tuviere la guarda presentará una certificación del Tribunal de Niños, Niñas o Adolescentes, donde se haga constar la misma.
 
Párrafo.- Si uno de los padres va a salir del país con uno de sus hijos o hijas, no podrá hacerlo sin el consentimiento por escrito del otro.
 
Art. 205.- COMPETENCIA DE ATRIBUCIÓN. Los jueces de Niños, Niñas y Adolescentes, o en su defecto los jueces de primera instancia en atribuciones de niños, niñas y adolescentes, serán competentes para otorgar los permisos a los niños, niñas y adolescentes para salir del país cuando haya desacuerdo al respecto entre sus respectivos padres.
 
 
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