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Arts. 208 al 220 | Jurisdiccion Menores

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LIBRO TERCERO

DE LA JURISDICCION DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTES

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 208.- INTEGRACIÓN. La Jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes está integrada por los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes, las Cortes de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes, la Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales de Ejecución de la Sanción.

 
Art. 209.- JURISDICCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En cada provincia, en el municipio cabecera, se establecerá por lo menos un Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.
 
Párrafo I.- El momento de entrada en funcionamiento de cada Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes lo decidirá la Suprema Corte de Justicia, tomando en cuenta las necesidades de cada Distrito Judicial.
 
Párrafo II.- Hasta el momento en que se establezcan los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes y las Cortes de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes en cada Distrito y en cada Departamento Judicial, conocerán de las materias de su competencia:
 
a)    En primer grado: La sala penal y la sala civil del Tribunal de Primera Instancia de derecho común, en atribuciones de niños, niñas y adolescentes; y
 
b)    En segundo grado: La sala penal y la sala civil de la Corte de Apelación de derecho común, en atribuciones de niños, niñas y adolescentes.
 
 
Estas jurisdicciones se regirán, en estos casos, por los principios, procedimientos y normas establecidas en este Código.
 
Art. 210.- DE LA COMPOSICIÓN. Los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes tendrán a su cargo los procesos judiciales en materia penal en asuntos de familia y protección, referentes a niños, niñas y adolescentes, y excepcionalmente de toda otra materia que se le atribuya. Estarán compuestos por una sala civil y una sala penal, que funcionarán con independencia una de otra, en sus respectivas competencias. Cada sala estará integrada por:

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