DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Art. 275.- MEDIOS DE PRUEBA. Las disposiciones contenidas en los artículos 166 al 221 del Código Procesal Penal, relativas a los medios de prueba, rigen en la justicia penal de la persona adolescente, siempre que no entren en contradicción con alguna disposición contenida en este Código, en cuyo caso primará esta última.
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