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Arts. 453 al 460 | Participacion Ciudadana y ONGs

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CAPITULO II
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LAS
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
SECCIÓN I
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
 
 Art. 453.- DEFINICIÓN. Por la participación ciudadana se entiende el conjunto de personas y entidades que contribuyen con el cumplimiento e implementación de este Código, en el nivel local.
 
Art. 454.- FUNCIONES. La participación ciudadana se orientará a la vigilancia y exigibilidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones, entre otras:
 
a)    Colaborar con los órganos del Sistema Nacional de la Niñez y la Adolescencia en la promoción, exigibilidad, protección y garantía de los derechos de la niñez y la adolescencia, en los niveles nacional y municipal;
 
b)    Exigir la intervención de las instituciones públicas y privadas obligadas a garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, contra aquellos que incumplan con sus obligaciones;
 
c)    Solicitar ante las salas capitulares de su respectivo municipio la toma de decisiones que favorezcan el ejercicio de los derechos de niñez y adolescencia.
 
 
Art. 455.- DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Los niños, niñas y adolescentes podrán participar según sus intereses desde los mecanismos de participación definidos como clubes, círculos infantiles, instancias de participación escolar y en las estrategias de las organizaciones que desarrollan programas y actividades en el ámbito comunitario. Podrán crearse otros mecanismos de participación y exigibilidad de sus derechos.

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